Auto Supremo AS/0502/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Por otro lado corresponde asimismo aclarar que si bien en el marco de la revisión

Por otro lado corresponde asimismo aclarar que si bien en el marco de la revisión de antecedentes dentro del alcance establecido por el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, es deber del Ad quem revisar los antecedentes del proceso y su tramitación, el Tribunal de apelación no estaba facultado para invalidar aquello que no se cuestionó y que mereció expresa determinación del Juez A quo en sentido de dar lugar a la concesión de un recurso de apelación, teniendo en cuenta para tal efecto los datos cursantes en obrados y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho de impugnación, situación que es distinta a la que se habría producido en caso de que el Tribunal de Alzada de oficio hubiese advertido que el recurso de apelación fue extemporáneamente presentado, siempre y cuando, no hubiese mediado resolución expresa del A quo en sentido de resolver, expresamente, sobre la oportunidad del recurso de apelación