Por otro lado corresponde asimismo aclarar que si bien en el marco de la revisión
Por otro lado corresponde asimismo aclarar que si bien en el marco de la revisión de antecedentes dentro del alcance establecido por el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, es deber del Ad quem revisar los antecedentes del proceso y su tramitación, el Tribunal de apelación no estaba facultado para invalidar aquello que no se cuestionó y que mereció expresa determinación del Juez A quo en sentido de dar lugar a la concesión de un recurso de apelación, teniendo en cuenta para tal efecto los datos cursantes en obrados y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho de impugnación, situación que es distinta a la que se habría producido en caso de que el Tribunal de Alzada de oficio hubiese advertido que el recurso de apelación fue extemporáneamente presentado, siempre y cuando, no hubiese mediado resolución expresa del A quo en sentido de resolver, expresamente, sobre la oportunidad del recurso de apelación
- Partes: Servicio Departamental de Caminos SEDCAM (Oruro). c/ Servicio Nacional de Caminos en Liquidación SENAC
- Que, al amparo de lo dispuesto por el art
- Que, la norma determinaría la aplicación del principio de legalidad, arribando a la conclusión que
- Que, el Servicio Nacional de Caminos Residual no habría cuestionado la resolución de concesión del
- Que, la supuesta fiscalización del Tribunal Ad quem, fuera nula pues la disposición no autorizaría
- Que, en el caso se anularía de oficio algo subsanado por los propios funcionarios del
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- Que, contra el Auto de concesión de apelación el Servicio Nacional de Caminos no habría
- 3.- Que, la desestimación de la apelación vulneraría el debido proceso y seguridad jurídica
- Que, si la autoridad concedió la apelación fuera porque es recurrible, y desestimar la apelación,
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- Que, tanto el Auto de Vista como el Auto complementario carecerían de motivación y ratio
- Que, colegiría la no existencia de motivación ni ratio decidendi en el fallo recurrido ni
- Estaría demostrado que las resoluciones recurridas al no pronunciarse sobre la apelación, entrarían dentro de
- Con otras puntualizaciones finalmente pide que en sujeción a lo previsto por el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con estas consideraciones su pretensión es finalmente demostrar que se hubieran vulnerado los arts
- Ahora bien, en consideración a que ése es el centro de discusión propuesto por el
- En consecuencia, la administración de justicia debe garantizar a toda persona sea particular o jurídica
- En el caso concreto, al Tribunal de apelación ante esa aparente contradicción que existía en
- Por otro lado corresponde asimismo aclarar que si bien en el marco de la revisión
- Consecuentemente estamos frente al hecho que cuando se planteó el recurso de reposición contra la
- Por todo lo razonado y siendo evidentes las vulneraciones denunciadas por el recurrente, corresponde a
- Sin multa por ser excusable el error
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
