Que, la norma determinaría la aplicación del principio de legalidad, arribando a la conclusión que
Que, la norma determinaría la aplicación del principio de legalidad, arribando a la conclusión que la nulidad debe ser declarada si estuviera determinada por ley, que en ese contexto, la nulidad procedería siempre y cuando el acto no estuviera consentido por las partes, es decir la posibilidad de anular los actos que las partes no hubieran convalidado o consentido
- Partes: Servicio Departamental de Caminos SEDCAM (Oruro). c/ Servicio Nacional de Caminos en Liquidación SENAC
- Que, al amparo de lo dispuesto por el art
- Que, la norma determinaría la aplicación del principio de legalidad, arribando a la conclusión que
- Que, el Servicio Nacional de Caminos Residual no habría cuestionado la resolución de concesión del
- Que, la supuesta fiscalización del Tribunal Ad quem, fuera nula pues la disposición no autorizaría
- Que, en el caso se anularía de oficio algo subsanado por los propios funcionarios del
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- Que, contra el Auto de concesión de apelación el Servicio Nacional de Caminos no habría
- 3.- Que, la desestimación de la apelación vulneraría el debido proceso y seguridad jurídica
- Que, si la autoridad concedió la apelación fuera porque es recurrible, y desestimar la apelación,
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- Que, tanto el Auto de Vista como el Auto complementario carecerían de motivación y ratio
- Que, colegiría la no existencia de motivación ni ratio decidendi en el fallo recurrido ni
- Estaría demostrado que las resoluciones recurridas al no pronunciarse sobre la apelación, entrarían dentro de
- Con otras puntualizaciones finalmente pide que en sujeción a lo previsto por el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con estas consideraciones su pretensión es finalmente demostrar que se hubieran vulnerado los arts
- Ahora bien, en consideración a que ése es el centro de discusión propuesto por el
- En consecuencia, la administración de justicia debe garantizar a toda persona sea particular o jurídica
- En el caso concreto, al Tribunal de apelación ante esa aparente contradicción que existía en
- Por otro lado corresponde asimismo aclarar que si bien en el marco de la revisión
- Consecuentemente estamos frente al hecho que cuando se planteó el recurso de reposición contra la
- Por todo lo razonado y siendo evidentes las vulneraciones denunciadas por el recurrente, corresponde a
- Sin multa por ser excusable el error
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
