Auto Supremo AS/0502/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Que, al amparo de lo dispuesto por el art

Proceso: Repetición de Pago.
Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Iver Ayaviri Díaz representante legal del SEDCAM Oruro de fs. 1196 a 202 impugnando el Auto de Vista Nro. 113/2012 de fecha 23 de agosto de 2012 de fs. 1183 a 1186 vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Cumplimiento de Repetición de Pago seguido por el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) contra Servicio Nacional de Caminos en Liquidación (SENAC), los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa el Juez de Partido 1ro. en lo Civil de Oruro dicta Sentencia declarando Improbada la pretensión contenida en la demanda de fs. 42-44 de obrados formulada por el Servicio Departamental de Caminos e Improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho formalizada por el Servicio Nacional de Caminos de fs. 120 a 124 de obrados.
Recurrida la Sentencia mediante apelación por el Servicio Departamental de Caminos representado por Iver Ayaviri Díaz por memorial de fs. 1123 a 1127 vlta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista de fecha 23 de agosto de 2012, cursante de fojas 1183 a 1186 Vlta., Confirma y Aprueba la Sentencia de fecha 2 de marzo del año 2012 de fs. 1116 a 1119 vlta.Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por parte de la entidad demandante Servicio Departamental de Caminos representado por Iver
Ayaviri Díaz, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, al amparo de lo dispuesto por el art. 250, 254 del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de casación, exponiendo como fundamentos:
1.- Aplicación errónea deber de fiscalización que contiene el art. 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial, con relación al art. 3 inc. 1), refiriendo que la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por la Ley