Que, al amparo de lo dispuesto por el art
Proceso: Repetición de Pago.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Iver Ayaviri Díaz representante legal del SEDCAM Oruro de fs. 1196 a 202 impugnando el Auto de Vista Nro. 113/2012 de fecha 23 de agosto de 2012 de fs. 1183 a 1186 vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Cumplimiento de Repetición de Pago seguido por el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) contra Servicio Nacional de Caminos en Liquidación (SENAC), los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa el Juez de Partido 1ro. en lo Civil de Oruro dicta Sentencia declarando Improbada la pretensión contenida en la demanda de fs. 42-44 de obrados formulada por el Servicio Departamental de Caminos e Improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho formalizada por el Servicio Nacional de Caminos de fs. 120 a 124 de obrados.
Recurrida la Sentencia mediante apelación por el Servicio Departamental de Caminos representado por Iver Ayaviri Díaz por memorial de fs. 1123 a 1127 vlta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista de fecha 23 de agosto de 2012, cursante de fojas 1183 a 1186 Vlta., Confirma y Aprueba la Sentencia de fecha 2 de marzo del año 2012 de fs. 1116 a 1119 vlta.Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por parte de la entidad demandante Servicio Departamental de Caminos representado por Iver
Ayaviri Díaz, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, al amparo de lo dispuesto por el art. 250, 254 del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de casación, exponiendo como fundamentos:
1.- Aplicación errónea deber de fiscalización que contiene el art. 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial, con relación al art. 3 inc. 1), refiriendo que la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por la Ley
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Iver Ayaviri Díaz representante legal del SEDCAM Oruro de fs. 1196 a 202 impugnando el Auto de Vista Nro. 113/2012 de fecha 23 de agosto de 2012 de fs. 1183 a 1186 vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Cumplimiento de Repetición de Pago seguido por el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) contra Servicio Nacional de Caminos en Liquidación (SENAC), los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa el Juez de Partido 1ro. en lo Civil de Oruro dicta Sentencia declarando Improbada la pretensión contenida en la demanda de fs. 42-44 de obrados formulada por el Servicio Departamental de Caminos e Improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho formalizada por el Servicio Nacional de Caminos de fs. 120 a 124 de obrados.
Recurrida la Sentencia mediante apelación por el Servicio Departamental de Caminos representado por Iver Ayaviri Díaz por memorial de fs. 1123 a 1127 vlta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista de fecha 23 de agosto de 2012, cursante de fojas 1183 a 1186 Vlta., Confirma y Aprueba la Sentencia de fecha 2 de marzo del año 2012 de fs. 1116 a 1119 vlta.Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por parte de la entidad demandante Servicio Departamental de Caminos representado por Iver
Ayaviri Díaz, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, al amparo de lo dispuesto por el art. 250, 254 del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de casación, exponiendo como fundamentos:
1.- Aplicación errónea deber de fiscalización que contiene el art. 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial, con relación al art. 3 inc. 1), refiriendo que la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por la Ley
- Partes: Servicio Departamental de Caminos SEDCAM (Oruro). c/ Servicio Nacional de Caminos en Liquidación SENAC
- Que, al amparo de lo dispuesto por el art
- Que, la norma determinaría la aplicación del principio de legalidad, arribando a la conclusión que
- Que, el Servicio Nacional de Caminos Residual no habría cuestionado la resolución de concesión del
- Que, la supuesta fiscalización del Tribunal Ad quem, fuera nula pues la disposición no autorizaría
- Que, en el caso se anularía de oficio algo subsanado por los propios funcionarios del
- 2
- Que, contra el Auto de concesión de apelación el Servicio Nacional de Caminos no habría
- 3.- Que, la desestimación de la apelación vulneraría el debido proceso y seguridad jurídica
- Que, si la autoridad concedió la apelación fuera porque es recurrible, y desestimar la apelación,
- 4
- Que, tanto el Auto de Vista como el Auto complementario carecerían de motivación y ratio
- Que, colegiría la no existencia de motivación ni ratio decidendi en el fallo recurrido ni
- Estaría demostrado que las resoluciones recurridas al no pronunciarse sobre la apelación, entrarían dentro de
- Con otras puntualizaciones finalmente pide que en sujeción a lo previsto por el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con estas consideraciones su pretensión es finalmente demostrar que se hubieran vulnerado los arts
- Ahora bien, en consideración a que ése es el centro de discusión propuesto por el
- En consecuencia, la administración de justicia debe garantizar a toda persona sea particular o jurídica
- En el caso concreto, al Tribunal de apelación ante esa aparente contradicción que existía en
- Por otro lado corresponde asimismo aclarar que si bien en el marco de la revisión
- Consecuentemente estamos frente al hecho que cuando se planteó el recurso de reposición contra la
- Por todo lo razonado y siendo evidentes las vulneraciones denunciadas por el recurrente, corresponde a
- Sin multa por ser excusable el error
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
