Auto Supremo AS/0503/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso

Contra dicho Auto de Vista que niega la concesión del recurso de casación Elba Mullucundo Cadena plantea recurso de compulsa
CONSIDERANDO:
Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y
3) Por negativa indebida del recurso de casación