En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa ha de circunscribirse a precisar si la negativa de concesión del recurso es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé el Procedimiento Civil en función a la naturaleza de los procesos, las resoluciones pronunciadas en ellos y otros presupuestos procesales que hacen al régimen de los recursos. En otras palabras, corresponde determinar si el Tribunal compulsado adecuó su determinación en el marco de lo previsto por el art. 262 del Código adjetivo de la materia, es decir, 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiera hecho uso de ese recurso ordinario y 3) cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el Art. 255 del referido cuerpo procesal, este último complementado por el Art. 26 de la Ley No 1760 de 28 de febrero de 1997
- Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica.
- De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas, se llega a establecer
- Contra esta resolución de vista, la compulsante Elba Mullucundo Cadena, interpone recurso de casación en
- Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Que el artículo 255 inc
- El referido inmueble, actualmente es objeto del proceso de usucapión seguido por Elba Mullucundo Cadena
- Por las razones expuestas se concluye que la decisión del tribunal Ad quem de negar
- En aplicación del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se impone costas y multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
