Auto Supremo AS/0503/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Que el artículo 255 inc

CONSIDERANDO:
Que el artículo 255 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil establece que procede el recurso de casación contra autos interlocutorios que pusieran término al litigio. Que en el caso que nos ocupa la compulsante ha interpuesto recurso de apelación contra el auto que niega la medida precautoria de provisión de no innovar y además la no ejecución del mandamiento de desapoderamiento, mandamiento que ha sido solicitado por la codemandada y adjudicataria del inmueble ubicado en calle Suipacha de la ciudad de Tarija. Teniendo como antecedente un anterior proceso coactivo civil, en el que se ha rematado dicho inmueble, registrado a nombre de la adjudicataria en la oficina de Derechos Reales y con la limitación por usufructo en favor de Oscar Raúl Ortiz, por lo que la adjudicataria no ejerció en forma inmediata la facultad que le otorga el art. 548 del Código de Procedimiento civil , referida a levantar toda medida precautoria y la entrega al adjudicatario del bien inmueble rematado, librándose al efecto el mandamiento de desapoderamiento, el mismo que en caso necesario se ejecutará con auxilio de la fuerza pública