Que el artículo 255 inc
CONSIDERANDO:
Que el artículo 255 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil establece que procede el recurso de casación contra autos interlocutorios que pusieran término al litigio. Que en el caso que nos ocupa la compulsante ha interpuesto recurso de apelación contra el auto que niega la medida precautoria de provisión de no innovar y además la no ejecución del mandamiento de desapoderamiento, mandamiento que ha sido solicitado por la codemandada y adjudicataria del inmueble ubicado en calle Suipacha de la ciudad de Tarija. Teniendo como antecedente un anterior proceso coactivo civil, en el que se ha rematado dicho inmueble, registrado a nombre de la adjudicataria en la oficina de Derechos Reales y con la limitación por usufructo en favor de Oscar Raúl Ortiz, por lo que la adjudicataria no ejerció en forma inmediata la facultad que le otorga el art. 548 del Código de Procedimiento civil , referida a levantar toda medida precautoria y la entrega al adjudicatario del bien inmueble rematado, librándose al efecto el mandamiento de desapoderamiento, el mismo que en caso necesario se ejecutará con auxilio de la fuerza pública
Que el artículo 255 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil establece que procede el recurso de casación contra autos interlocutorios que pusieran término al litigio. Que en el caso que nos ocupa la compulsante ha interpuesto recurso de apelación contra el auto que niega la medida precautoria de provisión de no innovar y además la no ejecución del mandamiento de desapoderamiento, mandamiento que ha sido solicitado por la codemandada y adjudicataria del inmueble ubicado en calle Suipacha de la ciudad de Tarija. Teniendo como antecedente un anterior proceso coactivo civil, en el que se ha rematado dicho inmueble, registrado a nombre de la adjudicataria en la oficina de Derechos Reales y con la limitación por usufructo en favor de Oscar Raúl Ortiz, por lo que la adjudicataria no ejerció en forma inmediata la facultad que le otorga el art. 548 del Código de Procedimiento civil , referida a levantar toda medida precautoria y la entrega al adjudicatario del bien inmueble rematado, librándose al efecto el mandamiento de desapoderamiento, el mismo que en caso necesario se ejecutará con auxilio de la fuerza pública
- Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica.
- De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas, se llega a establecer
- Contra esta resolución de vista, la compulsante Elba Mullucundo Cadena, interpone recurso de casación en
- Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Que el artículo 255 inc
- El referido inmueble, actualmente es objeto del proceso de usucapión seguido por Elba Mullucundo Cadena
- Por las razones expuestas se concluye que la decisión del tribunal Ad quem de negar
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
