Contra esta resolución de vista, la compulsante Elba Mullucundo Cadena, interpone recurso de casación en
Contra esta determinación la demandante Elba Mullucundo Cadena formulo recurso de apelación que fue concedido en efecto devolutivo de conformidad con el art 225 inc 3) del Código de Procedimiento Civil, y en conocimiento de la dicha apelación, la Sala Civil Primera Comercial de Familia, de Niñez y Adolescencia o Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronuncia Auto de Vista de fecha 9 de noviembre de 2012 en el que confirma totalmente el Auto apelado de Fs. 413 a 414 vlta. del expediente y 131-132 del testimonio
Contra esta resolución de vista, la compulsante Elba Mullucundo Cadena, interpone recurso de casación en el fondo, conforme consta en el cuadernillo de compulsa de Fs 8 y 9, cuya concesión fue rechazada mediante Auto de Vista interlocutorio No 77/2012, de 20 de noviembre de 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Tarija bajo el argumento de que dicha Resolución Superior, no se encuentra contemplada entre las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, por lo que en virtud del Art. 255 del Código de Procedimiento Civil se negó la concesión del recurso de casación
Contra esta resolución de vista, la compulsante Elba Mullucundo Cadena, interpone recurso de casación en el fondo, conforme consta en el cuadernillo de compulsa de Fs 8 y 9, cuya concesión fue rechazada mediante Auto de Vista interlocutorio No 77/2012, de 20 de noviembre de 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Tarija bajo el argumento de que dicha Resolución Superior, no se encuentra contemplada entre las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, por lo que en virtud del Art. 255 del Código de Procedimiento Civil se negó la concesión del recurso de casación
- Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica.
- De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas, se llega a establecer
- Contra esta resolución de vista, la compulsante Elba Mullucundo Cadena, interpone recurso de casación en
- Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Que el artículo 255 inc
- El referido inmueble, actualmente es objeto del proceso de usucapión seguido por Elba Mullucundo Cadena
- Por las razones expuestas se concluye que la decisión del tribunal Ad quem de negar
- En aplicación del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se impone costas y multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
