Auto Supremo AS/0503/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Por las razones expuestas se concluye que la decisión del tribunal Ad quem de negar

Al respecto necesariamente hay que hacer referencia a la solicitud de medida precautoria de prohibición de innovar y la no ejecución suspensión del mandamiento de desapoderamiento, medidas precautorias que tiene carácter provisional y pueden ser modificadas en cualquier estado del proceso, razón por la cual no causan estado por su carácter provisional conforme lo determina el art. 175 del Código de Procedimiento Civil que estable " Que las medidas precautorias subsistirán mientras duraren las circunstancia que las determinaron y en cualquier momento en que ellas cesaren se podrá disponer su levantamiento", pudiendo también ser modificadas y sustituidas, siendo susceptibles del recurso de apelación en el efecto devolutivo
En el caso que nos ocupa el auto que dicto la Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Tarija, de fecha 17 de agosto de 2012, confirmado totalmente por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de la ciudad de Tarija no pone fin al litigio , porque se pronuncia sobre la medida precautoria de no innovar y la no ejecución del mandamiento de desapoderamiento, por lo que se establece que el mismo recayó sobre una solicitud de medida precautoria modificable en cualquier tiempo por el Juez de la causa.
Por las razones expuestas se concluye que la decisión del tribunal Ad quem de negar la consideración y concesión del recurso de casación formulado por la compulsante, es correcta toda vez la resolución que se impugna es irrecurrible en casación por no encontrarse prevista en ninguno de los casos que señala el art. 255 del Código de Procedimiento Civil