CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
De la lectura del recurso de casación, se infiere que el recurrente acusa que en sentencia y a momento de dictarse el Auto de Vista por el juzgador y Tribunal de alzada no hubieran realizado una correcta valoración de las pruebas aportadas en el proceso, señalando que no se valoró correctamente la confesión provocada del demandante cursante a fs. 272 y vta.; la prueba documental consistente en "e-mails" enviados por el demandante cursantes a fs. 25, 27 y 30 y el oficio que cursa a fs. 83 emitido por la Administradora de Pensiones Futuro de Bolivia S.A., aduciendo además que tampoco se valoraron correctamente las declaraciones testificales cursante a fs. 171, 173 y 176 de obrados; y la documental de fs. (1095 a 1107); pruebas que según el recurrente demostrarían que no existió la relación laboral señalada por el demandante, por lo que se advierte que la parte recurrente persigue que se efectúe una nueva valoración y compulsa de las pruebas acumuladas en el expediente respecto a los hechos señalados
De la lectura del recurso de casación, se infiere que el recurrente acusa que en sentencia y a momento de dictarse el Auto de Vista por el juzgador y Tribunal de alzada no hubieran realizado una correcta valoración de las pruebas aportadas en el proceso, señalando que no se valoró correctamente la confesión provocada del demandante cursante a fs. 272 y vta.; la prueba documental consistente en "e-mails" enviados por el demandante cursantes a fs. 25, 27 y 30 y el oficio que cursa a fs. 83 emitido por la Administradora de Pensiones Futuro de Bolivia S.A., aduciendo además que tampoco se valoraron correctamente las declaraciones testificales cursante a fs. 171, 173 y 176 de obrados; y la documental de fs. (1095 a 1107); pruebas que según el recurrente demostrarían que no existió la relación laboral señalada por el demandante, por lo que se advierte que la parte recurrente persigue que se efectúe una nueva valoración y compulsa de las pruebas acumuladas en el expediente respecto a los hechos señalados
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo cursante de fs
- Asimismo, señaló que no existe ninguna notificación escrita de haberse aceptado al actor como Gerente
- De otro lado, indicó que la certificación cursante a fs
- Manifestó también que el fallo de primera instancia se amparó indebidamente en el principio protector
- Por último, acusó que el Tribunal de alzada al confirmar en parte la Sentencia apelada,
- Concluyó solicitando que se pronuncie el correspondiente Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- En ese contexto, debe considerarse que la valoración y apreciación de la prueba ya fue
- En la especie, no se ha evidenciado el cumplimiento de tales presupuestos, pues, si bien
- Más aún es evidente dicho extremo, cuando el recurrente señala que la relación no laboral
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Para Resolución de la causa según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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