Manifestó también que el fallo de primera instancia se amparó indebidamente en el principio protector
Manifestó también que el fallo de primera instancia se amparó indebidamente en el principio protector del in dubio pro operario, porque según las pruebas aportadas no existía duda de que el supuesto trabajador nunca fue contratado por la empresa, por ello correspondía que se revoque la Sentencia y se declare improbada la demanda, además, los jueces de instancia no valoraron la prueba de reciente obtención presentada con el memorial cursante de fs. 1.108 a 1.111, que evidencia que en el mismo juzgado de origen cursa otra demanda incoada por el actor por cobro de salarios, comisión y beneficios sociales contra la empresa Triturados del Sur, haciendo evidente su modus operandi para sacar ventaja de manera extorsiva, inventando cargos para sus ocupaciones que supuestamente desempeñaba
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo cursante de fs
- Asimismo, señaló que no existe ninguna notificación escrita de haberse aceptado al actor como Gerente
- De otro lado, indicó que la certificación cursante a fs
- Manifestó también que el fallo de primera instancia se amparó indebidamente en el principio protector
- Por último, acusó que el Tribunal de alzada al confirmar en parte la Sentencia apelada,
- Concluyó solicitando que se pronuncie el correspondiente Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- En ese contexto, debe considerarse que la valoración y apreciación de la prueba ya fue
- En la especie, no se ha evidenciado el cumplimiento de tales presupuestos, pues, si bien
- Más aún es evidente dicho extremo, cuando el recurrente señala que la relación no laboral
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Para Resolución de la causa según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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