Auto Supremo AS/0504/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0504/2012

Fecha: 06-Dic-2012

En ese contexto, debe considerarse que la valoración y apreciación de la prueba ya fue

En ese contexto, debe considerarse que la valoración y apreciación de la prueba ya fue dilucidada por el Juez y el Tribunal de primera y segunda instancia, que establecieron que existió una relación de carácter laboral entre el trabajador y el ahora recurrente, siendo además que debe enfatizarse que dicha labor de valoración y compulsa de las pruebas aportadas, es una atribución de carácter privativo de los jueces de instancia e incensurable en casación, por lo que no correspondería a éste Tribunal su valoración al haber precluido dicha facultad en instancias inferiores de conformidad a lo previsto por los artículos 3 inc. e) y 57 Código Procesal del Trabajo; y si bien, existe de manera excepcional, la posibilidad de que éste Tribunal ingrese a la valoración de la prueba, dicha posibilidad se halla condicionada al previo cumplimiento por el recurrente de lo previsto por el artículo 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), es decir a la previa demostración de manera objetiva y fehaciente de existencia de error manifiesto del juzgador en la apreciación de las pruebas, debiendo además el recurrente haber demostrado dicho manifiesto error de hecho, en base a documentos o actos auténticos que demuestren incontrastablemente la equivocación manifiesta del juzgador