Auto Supremo AS/0504/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0504/2012

Fecha: 06-Dic-2012

Más aún es evidente dicho extremo, cuando el recurrente señala que la relación no laboral

Más aún es evidente dicho extremo, cuando el recurrente señala que la relación no laboral nunca existió, que la empresa no contrató los servicios del demandante como encargado de operaciones en la localidad de Roboré, ni existe ninguna notificación escrita de haberse aceptado al actor como Gerente General y representante legal de la empresa y que además durante el periodo mayo 2005 a agosto 2009, el actor trabajó como funcionario público en el Gobierno Municipal de Santa Cruz, y que jamás cumplió un horario de trabajo; conclusiones y afirmaciones que resultan de hecho, pues no tienen sustento probatorio que desvirtúe o invierta la aplicación del principio in dubio pro operario, ni el principio de inversión de la prueba; al contrario, la Sentencia de primera instancia efectúo una correcta valoración de la prueba y fundamentó de manera razonable su decisión, con fundamento en la prueba que la misma valoró conforme era su atribución; y en lo que respecta a que no existiera relación obrero patronal, se tiene que de una valoración conjunta de la prueba y especialmente la certificación que cursa a fs. 193, tal conclusión queda desvirtuada por completo, más aún si a ello se suman las literales cursantes de fs. 180 a 192, pruebas que demuestran que la empresa demandada, durante los períodos mencionados, adquirió los pasajes para el demandante