Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, en el fondo,
Consecuentemente no se halla demostrado que hubiera manifiesto error del juzgador, que apertura a éste Tribunal, la posibilidad de revalorización de la prueba a efectos de casar el Auto de Vista recurrido, más aún, cuando respecto a la valoración de conformidad a lo establecido por el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el artículo 1.330 del Código Civil (CC), así como el artículo 476 del Código de Procedimiento Civil, el juzgador no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba, hallándose en libertad de formar convencimiento, pudiendo inspirarse en los principios del derecho y la sana crítica, es decir, en las reglas de la lógica basadas en la ciencia, en la experiencia y en la observación, que conducen al juez a discernir lo verdadero de lo falso y que sirvan al hombre normal en actitud prudente y objetiva para emitir el juicio de valor acerca de una determinada realidad.
Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, en el fondo, corresponde fallar de acuerdo a lo establecido en el artículo 271 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del artículo 252 del CPT
Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, en el fondo, corresponde fallar de acuerdo a lo establecido en el artículo 271 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del artículo 252 del CPT
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo cursante de fs
- Asimismo, señaló que no existe ninguna notificación escrita de haberse aceptado al actor como Gerente
- De otro lado, indicó que la certificación cursante a fs
- Manifestó también que el fallo de primera instancia se amparó indebidamente en el principio protector
- Por último, acusó que el Tribunal de alzada al confirmar en parte la Sentencia apelada,
- Concluyó solicitando que se pronuncie el correspondiente Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- En ese contexto, debe considerarse que la valoración y apreciación de la prueba ya fue
- En la especie, no se ha evidenciado el cumplimiento de tales presupuestos, pues, si bien
- Más aún es evidente dicho extremo, cuando el recurrente señala que la relación no laboral
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Para Resolución de la causa según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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