Por último, acusó que el Tribunal de alzada al confirmar en parte la Sentencia apelada,
Por último, acusó que el Tribunal de alzada al confirmar en parte la Sentencia apelada, no realizó fundamentación alguna respecto a la forma de la extinción, de la relación laboral, no obstante, en la liquidación realizada determinó el pago del Desahucio, además, vulneró el artículo 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no valorar la confesión judicial provocada cursante a fs. 272, donde el actor reconoció que tenía un acuerdo con la empresa por comisión, implicando también la infracción de los artículos 4, 158, 159, 202 del Código Procesal del Trabajo, y artículo 12 de la Ley General del Trabajo (LGT)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo cursante de fs
- Asimismo, señaló que no existe ninguna notificación escrita de haberse aceptado al actor como Gerente
- De otro lado, indicó que la certificación cursante a fs
- Manifestó también que el fallo de primera instancia se amparó indebidamente en el principio protector
- Por último, acusó que el Tribunal de alzada al confirmar en parte la Sentencia apelada,
- Concluyó solicitando que se pronuncie el correspondiente Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- En ese contexto, debe considerarse que la valoración y apreciación de la prueba ya fue
- En la especie, no se ha evidenciado el cumplimiento de tales presupuestos, pues, si bien
- Más aún es evidente dicho extremo, cuando el recurrente señala que la relación no laboral
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Para Resolución de la causa según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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