ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 413 a 416, interpuesto por Franz y Martha de apellidos Durán Aparicio, contra el Auto de Vista Nº 135/2012, cursante de fs. 406 a 409 vlta., emitido el 5 de septiembre de 2012 por la Sala Civil, comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido por los recurrentes en contra de Franz Ávila Aparicio; la respuesta de fs. 420 a 425; la concesión de fs. 440 y vlta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, el 21 de mayo de 2012 pronunció la Sentencia Nº 35/2012, cursante de fs. 365 a 376, declarando improbada la demanda principal de usucapión extraordinaria, asimismo declaró probada en parte la demanda reconvencional por "reivindicación, restitución de bien inmueble y pago de daños y perjuicios", sin lugar a la calificación de daños y perjuicios. Como consecuencia dispuso que los demandantes Franz Durán Aparicio y Martha Durán Aparicio, procedan a la entrega del bien inmueble objeto de la litis, a favor de su legítimo propietario y sea en el plazo de 90 días desde la ejecutoria del fallo, en caso de negativa dispuso se expida el correspondiente mandamiento de desapoderamiento. Sin costas por ser juicio doble
- Expediente: T-37-12-S
- Partes: Franz Durán Aparicio y Martha Duran Aparicio c/ Franz Ávila Aparicio
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia los demandantes principales interpusieron recurso de apelación que fue resuelto por la
- Resolución de alzada recurrida en casación por los actores principales Franz y Martha Durán Aparicio
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Manifestaron que el Juez de la causa conoció a través del Folio Real, cursante a
- Por otro lado acusaron que la prueba testifical que produjeron no habría sido correctamente valorada
- Por los argumentos expuestos interpusieron recurso de casación y solicitaron se case el Auto de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Igualmente precisó que el recurso de casación puede ser deducido en el fondo o en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza los recurrentes no comprendieron la diferencia existente entre ambos
- Por otro lado, si bien acusó aspectos de fondo, referidos a la aparente errónea valoración
- Ahora bien, si bien la parte actora impugnó esa determinación, no es menos evidente que
- Finalmente, con relación a que no se habría considerado correctamente la prueba testifical de cargo,
- Por las razones expuestas, corresponde a éste Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- gda. Relatora: Dra. Rita Susana Nava Durán
