Manifestaron que el Juez de la causa conoció a través del Folio Real, cursante a
Manifestaron que el Juez de la causa conoció a través del Folio Real, cursante a fs. 131 que el derecho propietario de Magali Edelfrida Churme Portillo se encontraba registrado bajo la Matrícula Nº 6.01.1.01.0005248 en el Asiento A-2 de fecha 3 de febrero de 2011 y en el Asiento A-3 de fecha 13 de mayo del mismo año. Sin embargo el demandado y reconventor habría presentado, dicen, documento privado por el cual se resolvió la transferencia realizada a favor de la nombrada Magali Edelfrida Churme Portillo, sin embargo esa resolución no se registró en Derechos Reales, siendo en consecuencia inoponible frente a terceros, concluyendo por ello que la Sentencia dictada en el proceso fuese de imposible ejecución, en ese sentido hicieron también referencia al memorial cursante de fs. 320 aceptando el contenido del contrato de resolución, debió entenderse aquella actuación como confesión de su derecho de propiedad
- Expediente: T-37-12-S
- Partes: Franz Durán Aparicio y Martha Duran Aparicio c/ Franz Ávila Aparicio
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia los demandantes principales interpusieron recurso de apelación que fue resuelto por la
- Resolución de alzada recurrida en casación por los actores principales Franz y Martha Durán Aparicio
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Manifestaron que el Juez de la causa conoció a través del Folio Real, cursante a
- Por otro lado acusaron que la prueba testifical que produjeron no habría sido correctamente valorada
- Por los argumentos expuestos interpusieron recurso de casación y solicitaron se case el Auto de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Igualmente precisó que el recurso de casación puede ser deducido en el fondo o en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza los recurrentes no comprendieron la diferencia existente entre ambos
- Por otro lado, si bien acusó aspectos de fondo, referidos a la aparente errónea valoración
- Ahora bien, si bien la parte actora impugnó esa determinación, no es menos evidente que
- Finalmente, con relación a que no se habría considerado correctamente la prueba testifical de cargo,
- Por las razones expuestas, corresponde a éste Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- gda. Relatora: Dra. Rita Susana Nava Durán
