Finalmente, con relación a que no se habría considerado correctamente la prueba testifical de cargo,
Finalmente, con relación a que no se habría considerado correctamente la prueba testifical de cargo, corresponde precisar que al respecto el Tribunal Ad quem de manera motivada explicó a la parte apelante que los jueces no están obligados a ponderar una por una todas las pruebas agregadas a la causa, sino solo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones, en otras palabras es labor del Juez apreciar y valorar la prueba que considere esencial y decisiva y en esa labor tiene la facultad de preferir unas pruebas sobre otras, lo que en el caso de autos sucedió, toda vez que la prueba documental aparejada por el demandado resultó esencial y decisiva frente a la prueba testifical producida por la parte actora quien no puede pretender que las declaraciones testificales se opongan por ejemplo al contenido de la documental de fs. 141 y vlta, mediante la cual los propios actores reconocieron el derecho de propiedad del demandado y confesaron sobre su condición de simples ocupantes
- Expediente: T-37-12-S
- Partes: Franz Durán Aparicio y Martha Duran Aparicio c/ Franz Ávila Aparicio
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia los demandantes principales interpusieron recurso de apelación que fue resuelto por la
- Resolución de alzada recurrida en casación por los actores principales Franz y Martha Durán Aparicio
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Manifestaron que el Juez de la causa conoció a través del Folio Real, cursante a
- Por otro lado acusaron que la prueba testifical que produjeron no habría sido correctamente valorada
- Por los argumentos expuestos interpusieron recurso de casación y solicitaron se case el Auto de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Igualmente precisó que el recurso de casación puede ser deducido en el fondo o en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza los recurrentes no comprendieron la diferencia existente entre ambos
- Por otro lado, si bien acusó aspectos de fondo, referidos a la aparente errónea valoración
- Ahora bien, si bien la parte actora impugnó esa determinación, no es menos evidente que
- Finalmente, con relación a que no se habría considerado correctamente la prueba testifical de cargo,
- Por las razones expuestas, corresponde a éste Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- gda. Relatora: Dra. Rita Susana Nava Durán
