DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Los recurrentes señalaron que el Auto de Vista recurrido confirmó una Sentencia que la parte califica de inoficiosa y de imposible ejecución, por considerar que la misma no producirá los resultados que debería generar una Sentencia de esa naturaleza, al respecto indicaron que la causa habría sido tramitada en contra de una persona que no resultaría ser el titular del derecho propietario del inmueble a usucapir, aspecto que habría sido demostrado por la documental adjuntada por el propio demandante en la contestación de la demanda, quien puso en conocimiento del Juez A quo que Magali Edelfrida Churme Portillo fuese la titular del inmueble, no obstante ello, el Juez de la causa continuó la sustanciación de la misma únicamente en contra de Franz Ávila Aparicio, sin considerar que si bien la demanda fue dirigida en su contra también lo fue en contra de presuntos propietarios. Al respecto señalaron que la documental cursante de fs. 129 a 131 acreditaría que Magali Edelfrida Churme Portillo y no Franz Ávila Aparicio es la propietaria que a tiempo de interponerse la demanda figuraba como tal en el Registro de Derechos Reales, consiguientemente correspondía ampliar la demanda en contra de la titular del derecho propietario para que surta respecto a ella el efecto extintivo de la usucapión, ampliación que consideran no era obligación de los actores sino del Juez director del proceso
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Los recurrentes señalaron que el Auto de Vista recurrido confirmó una Sentencia que la parte califica de inoficiosa y de imposible ejecución, por considerar que la misma no producirá los resultados que debería generar una Sentencia de esa naturaleza, al respecto indicaron que la causa habría sido tramitada en contra de una persona que no resultaría ser el titular del derecho propietario del inmueble a usucapir, aspecto que habría sido demostrado por la documental adjuntada por el propio demandante en la contestación de la demanda, quien puso en conocimiento del Juez A quo que Magali Edelfrida Churme Portillo fuese la titular del inmueble, no obstante ello, el Juez de la causa continuó la sustanciación de la misma únicamente en contra de Franz Ávila Aparicio, sin considerar que si bien la demanda fue dirigida en su contra también lo fue en contra de presuntos propietarios. Al respecto señalaron que la documental cursante de fs. 129 a 131 acreditaría que Magali Edelfrida Churme Portillo y no Franz Ávila Aparicio es la propietaria que a tiempo de interponerse la demanda figuraba como tal en el Registro de Derechos Reales, consiguientemente correspondía ampliar la demanda en contra de la titular del derecho propietario para que surta respecto a ella el efecto extintivo de la usucapión, ampliación que consideran no era obligación de los actores sino del Juez director del proceso
- Expediente: T-37-12-S
- Partes: Franz Durán Aparicio y Martha Duran Aparicio c/ Franz Ávila Aparicio
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia los demandantes principales interpusieron recurso de apelación que fue resuelto por la
- Resolución de alzada recurrida en casación por los actores principales Franz y Martha Durán Aparicio
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Manifestaron que el Juez de la causa conoció a través del Folio Real, cursante a
- Por otro lado acusaron que la prueba testifical que produjeron no habría sido correctamente valorada
- Por los argumentos expuestos interpusieron recurso de casación y solicitaron se case el Auto de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Igualmente precisó que el recurso de casación puede ser deducido en el fondo o en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza los recurrentes no comprendieron la diferencia existente entre ambos
- Por otro lado, si bien acusó aspectos de fondo, referidos a la aparente errónea valoración
- Ahora bien, si bien la parte actora impugnó esa determinación, no es menos evidente que
- Finalmente, con relación a que no se habría considerado correctamente la prueba testifical de cargo,
- Por las razones expuestas, corresponde a éste Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- gda. Relatora: Dra. Rita Susana Nava Durán
