De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en la resolución de fondo o errores in iudicando, los hechos denunciados por el recurrente deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución, que unificando la interpretación de las normas jurídicas resuelva el fondo de la cuestión controvertida que dio lugar al recurso; en tanto que si se plantea recurso de casación en la forma, es decir por errores de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero sucede cuando la resolución recurrida contiene infracciones formales y, lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales del proceso que revistan trascendencia en el ámbito del debido proceso.
De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de impugnación distintos, que persiguen igualmente finalidades diferentes, el uno, nos referimos al de fondo, está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la cuestión controvertida, y en ese caso lo que el recurrente pretende es que el Auto Supremo case la resolución recurrida y resuelva el fondo de la controversia, en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley, o en su caso descartando el error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas cometidos por los Tribunales de instancia. En cambio el recurso de casación en la forma está orientado a que el Tribunal Supremo constate la existencia de errores formales en la resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa que revistan incidencia y conlleven afectación del debido proceso, en cuyo caso la pretensión recursiva del recurrente deberá estar orientada a la nulidad de la resolución impugnada o a la nulidad de obrados
De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de impugnación distintos, que persiguen igualmente finalidades diferentes, el uno, nos referimos al de fondo, está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la cuestión controvertida, y en ese caso lo que el recurrente pretende es que el Auto Supremo case la resolución recurrida y resuelva el fondo de la controversia, en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley, o en su caso descartando el error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas cometidos por los Tribunales de instancia. En cambio el recurso de casación en la forma está orientado a que el Tribunal Supremo constate la existencia de errores formales en la resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa que revistan incidencia y conlleven afectación del debido proceso, en cuyo caso la pretensión recursiva del recurrente deberá estar orientada a la nulidad de la resolución impugnada o a la nulidad de obrados
- Expediente: T-37-12-S
- Partes: Franz Durán Aparicio y Martha Duran Aparicio c/ Franz Ávila Aparicio
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia los demandantes principales interpusieron recurso de apelación que fue resuelto por la
- Resolución de alzada recurrida en casación por los actores principales Franz y Martha Durán Aparicio
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Manifestaron que el Juez de la causa conoció a través del Folio Real, cursante a
- Por otro lado acusaron que la prueba testifical que produjeron no habría sido correctamente valorada
- Por los argumentos expuestos interpusieron recurso de casación y solicitaron se case el Auto de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Igualmente precisó que el recurso de casación puede ser deducido en el fondo o en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza los recurrentes no comprendieron la diferencia existente entre ambos
- Por otro lado, si bien acusó aspectos de fondo, referidos a la aparente errónea valoración
- Ahora bien, si bien la parte actora impugnó esa determinación, no es menos evidente que
- Finalmente, con relación a que no se habría considerado correctamente la prueba testifical de cargo,
- Por las razones expuestas, corresponde a éste Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- gda. Relatora: Dra. Rita Susana Nava Durán
