CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 521
Sucre, 18/12/2012
Expediente: 337/2012-S
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 220-221, interpuesto por Juan Miguel Zambrana en representación de la empresa de Juegos y Centros de Entretenimiento BAHITI S.A., contra el Auto de Vista Nº 47/12 de 21 de junio de 2012 (fs. 199-201), pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso social de pago de beneficios y otros conceptos sociales seguido por María Luisa Ribera Franco, contra la institución que representa el recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 225 y 228, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, emitió la Sentencia Nº 34/12 del 30 de marzo de 2012 (fs. 181-186), declarando probada en parte la demanda de fs. 10-11, con costas, ordenando que la empresa BAHITI S.A. representada por su administrador regional Juan Miguel Zambrana pague a favor de María Luisa Ribera Franco el reintegro de sus derechos laborales, en la suma de Bs. 10.527,79.- (Diez mil quinientos veintisiete 79/100 Bolivianos), por conceptos de indemnización, devolución de dineros más la multa del 30%
Auto Supremo Nº 521
Sucre, 18/12/2012
Expediente: 337/2012-S
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 220-221, interpuesto por Juan Miguel Zambrana en representación de la empresa de Juegos y Centros de Entretenimiento BAHITI S.A., contra el Auto de Vista Nº 47/12 de 21 de junio de 2012 (fs. 199-201), pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso social de pago de beneficios y otros conceptos sociales seguido por María Luisa Ribera Franco, contra la institución que representa el recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 225 y 228, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, emitió la Sentencia Nº 34/12 del 30 de marzo de 2012 (fs. 181-186), declarando probada en parte la demanda de fs. 10-11, con costas, ordenando que la empresa BAHITI S.A. representada por su administrador regional Juan Miguel Zambrana pague a favor de María Luisa Ribera Franco el reintegro de sus derechos laborales, en la suma de Bs. 10.527,79.- (Diez mil quinientos veintisiete 79/100 Bolivianos), por conceptos de indemnización, devolución de dineros más la multa del 30%
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por María Luisa Ribera Franco (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- No obstante de ello, del análisis del artículo 343
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de Abogado por no haber respondido la actora al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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