POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 220-221. Con costas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por María Luisa Ribera Franco (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- No obstante de ello, del análisis del artículo 343
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de Abogado por no haber respondido la actora al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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