Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 220-221, interpuesto por Juan Miguel Zambrana, en representación de la empresa de Juegos y Centro de Entretenimiento BAHITI S.A. manifestando:
De manera confusa reclama en el fondo, que: "...el juez a quo no aplica de manera correcta el artículo 236 del procesal civil, infringiendo de esa manera la mencionada norma, en su última parte como el artículo 343 parágrafo segundo, el cual de manera clara establece "el juez superior en grado puede fallar de oficio sobre las demás excepciones" que en este caso se debió pronunciar sobre la excepción de pago planteada a momento de contestar la demanda, que fue no resuelto ni en sentencia ni en apelación mediante el Auto hoy recurrido."(sic) Infringiéndose de esta manera, a su entender, los artículos 90, 236 y 343 del Procedimiento Civil
De manera confusa reclama en el fondo, que: "...el juez a quo no aplica de manera correcta el artículo 236 del procesal civil, infringiendo de esa manera la mencionada norma, en su última parte como el artículo 343 parágrafo segundo, el cual de manera clara establece "el juez superior en grado puede fallar de oficio sobre las demás excepciones" que en este caso se debió pronunciar sobre la excepción de pago planteada a momento de contestar la demanda, que fue no resuelto ni en sentencia ni en apelación mediante el Auto hoy recurrido."(sic) Infringiéndose de esta manera, a su entender, los artículos 90, 236 y 343 del Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por María Luisa Ribera Franco (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- No obstante de ello, del análisis del artículo 343
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de Abogado por no haber respondido la actora al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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