Auto Supremo AS/0521/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2012

Fecha: 18-Dic-2012

No obstante de ello, del análisis del artículo 343

No obstante de ello, del análisis del artículo 343. II. el cual refiere que no fuera aplicado por el Tribunal ad quem, señala: "... II. Cuando el juez encontrare probada una excepción perentoria no tendrá la obligación de resolver las demás propuestas o alegadas, pero el superior en grado, al conocer en apelación, podrá revisar y fallar de oficio sobre las demás excepciones si encontrare improbada la primera"(sic), dicha normativa no resulta aplicable al presente caso, ya que en el proceso en ningún momento se activó alguna de las excepciones perentorias previstas en el artículo 127. b) del Código Procesal de Trabajo, ni mucho menos la excepción de pago, como de manera errónea alega la parte recurrente, a ello debe agregarse que, en el hipotético caso de haberse interpuesto dicha excepción y que no se hubiera resuelto en sentencia, cabe aclarar que en ningún momento la parte demandada hizo uso del medio de impugnación a la sentencia (apelación); entendiéndose su conformidad con la misma, por lo cual se advierte que erróneamente arguye en casación, que el Tribunal ad quem de oficio debió resolver la excepción perentoria de pago inexistente. Por lo que se establece que no son evidentes los agravios alegados en su recurso en el fondo