No obstante de ello, del análisis del artículo 343
No obstante de ello, del análisis del artículo 343. II. el cual refiere que no fuera aplicado por el Tribunal ad quem, señala: "... II. Cuando el juez encontrare probada una excepción perentoria no tendrá la obligación de resolver las demás propuestas o alegadas, pero el superior en grado, al conocer en apelación, podrá revisar y fallar de oficio sobre las demás excepciones si encontrare improbada la primera"(sic), dicha normativa no resulta aplicable al presente caso, ya que en el proceso en ningún momento se activó alguna de las excepciones perentorias previstas en el artículo 127. b) del Código Procesal de Trabajo, ni mucho menos la excepción de pago, como de manera errónea alega la parte recurrente, a ello debe agregarse que, en el hipotético caso de haberse interpuesto dicha excepción y que no se hubiera resuelto en sentencia, cabe aclarar que en ningún momento la parte demandada hizo uso del medio de impugnación a la sentencia (apelación); entendiéndose su conformidad con la misma, por lo cual se advierte que erróneamente arguye en casación, que el Tribunal ad quem de oficio debió resolver la excepción perentoria de pago inexistente. Por lo que se establece que no son evidentes los agravios alegados en su recurso en el fondo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por María Luisa Ribera Franco (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- No obstante de ello, del análisis del artículo 343
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de Abogado por no haber respondido la actora al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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