Así, en el caso se evidencia que la demandada - ahora también recurrente - a
En el caso de autos, se observa que la recurrente en su recurso de nulidad en la forma reclamó la vulneración de los artículos 90 y 236 del Código de Procedimiento Civil, por no haber pronunciamiento del Tribunal ad quem sobre los puntos de su apelación de fs. 126-127, además la falta de fundamentación en la normativa y pruebas que basó la confirmación de dicha resolución, hechos que vulneraron su derecho a una respuesta pronta, formal y fundamentada consagrada en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado.
Así, en el caso se evidencia que la demandada - ahora también recurrente - a fs. 126-127, llevó como agravios ante el Tribunal ad quem varios ítems de los cuales no todos fueron debidamente absueltos por el citado Tribunal
Así, en el caso se evidencia que la demandada - ahora también recurrente - a fs. 126-127, llevó como agravios ante el Tribunal ad quem varios ítems de los cuales no todos fueron debidamente absueltos por el citado Tribunal
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, el Juez Quinto de Partido de Trabajo
- Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs
- Nulidad en la forma
- Reiteró que el Auto de Vista recurrido vulneró los artículos 24 de la Constitución Política
- En razón a lo expuesto no existió contrato de trabajo a plazo indefinido, por tanto
- Reclamó que no corresponde el pago de desahucio, por cuanto la actora en su confesión
- En razón a todo lo expuesto reclamó la aplicación indebida de los artículos 12, 13,
- Que al haberse demostrado que el retiro de la actora fue voluntario resulta inaplicable el
- Por otro lado que se aplicó indebidamente el artículo 52 de la Ley General del
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anule los autos recurridos disponiendo que el Tribunal
- Asimismo refirió que para el inesperado caso que no se anulara obrados, solicitó se case
- CONSIDERANDO II: Previamente a considerar el recurso, corresponde señalar que en ejercicio de lo dispuesto
- Así, en el caso se evidencia que la demandada - ahora también recurrente - a
- En efecto, se advierte que el recurso de apelación, contuvo los siguientes puntos
- Agravios porque advirtió discriminación en la sentencia, en razón a que la prueba de descargo
- Agravios con respecto a las atestaciones de los testigos de cargo, porque estos fueron de
- Que en el punto dos de la Sentencia se refirió al tiempo de servicios y
- Que en el punto 4 de la sentencia se refirió que la actora fue despedida
- Agravios porque se demostró el abandono de trabajo de mas de seis días sin previo
- Agravios por existir incongruencia en los pagos condenados en sentencia que fueron en moneda nacional,
- Haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad
- Más aún de forma incongruente, señala de manera textual "
- Respecto a la fundamentación de las resoluciones, es necesario referirse a la SC 2023/2010-R de
- (
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto
- Es importante enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer
- Es en ese entendido que si bien el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no observó las previsiones contenidas en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Asimismo, por Secretaría de Cámara se de cumplimiento con lo dispuesto por el parágrafo IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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