Reiteró que el Auto de Vista recurrido vulneró los artículos 24 de la Constitución Política
Casación en el Fondo
Acusó que el Auto de Vista recurrido contiene violación y aplicación indebida de la Ley, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba conforme la siguiente fundamentación:
Reiteró que el Auto de Vista recurrido vulneró los artículos 24 de la Constitución Política del Estado, 90 y 236 del Código de Procedimiento Civil y 252 del Código Procesal del Trabajo, porque no se absolvió de forma fundamentada los agravios que expuso en su apelación cursante a fs. 126-127. Asimismo refirió que existió falta de pronunciamiento dolosa por parte del Tribunal de Alzada sobre sus pretensiones, por cuanto el punto 2) del cuarto considerando del Auto de Vista de fs. 138-139 argumentó que el inferior hizo una incorrecta valoración de las pruebas del proceso. En ese entendido acusó error de hecho y de derecho en la apreciación de las siguientes pruebas:
Los contratos cursantes a fs. 86-90 de obrados tienen fuerza de ley y hacen plena prueba conforme los artículos 6 de la Ley General del Trabajo y 159 del Código Procesal del Trabajo, con los que evidenció que la actora estuvo sujeta a contratos anuales, que a la finalización de cada contrato se le canceló sus beneficios sociales correspondientes, pagos que fueron corroborados con los documentos cursantes a fs. 61-85, documentos que tienen fuerza probatoria que les asigna el artículo 159 del Código Procesal del Trabajo, así como los artículos 1287, 1296 del Código Civil, 399 y 401 del Código de Procedimiento Civil. En ese mismo contexto las declaraciones testificales de cargo que cursan en el proceso a fs. 104-106 demostraron de manera uniforme en tiempos, hechos y lugares que los pagos de beneficios sociales se cancelaban al final de cada gestión escolar, atestaciones que hacen plena prueba que les asignan el artículo 169 del Código Procesal del Trabajo y los artículos 1330 del Código Civil y 476 del Código de Procedimiento Civil
Acusó que el Auto de Vista recurrido contiene violación y aplicación indebida de la Ley, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba conforme la siguiente fundamentación:
Reiteró que el Auto de Vista recurrido vulneró los artículos 24 de la Constitución Política del Estado, 90 y 236 del Código de Procedimiento Civil y 252 del Código Procesal del Trabajo, porque no se absolvió de forma fundamentada los agravios que expuso en su apelación cursante a fs. 126-127. Asimismo refirió que existió falta de pronunciamiento dolosa por parte del Tribunal de Alzada sobre sus pretensiones, por cuanto el punto 2) del cuarto considerando del Auto de Vista de fs. 138-139 argumentó que el inferior hizo una incorrecta valoración de las pruebas del proceso. En ese entendido acusó error de hecho y de derecho en la apreciación de las siguientes pruebas:
Los contratos cursantes a fs. 86-90 de obrados tienen fuerza de ley y hacen plena prueba conforme los artículos 6 de la Ley General del Trabajo y 159 del Código Procesal del Trabajo, con los que evidenció que la actora estuvo sujeta a contratos anuales, que a la finalización de cada contrato se le canceló sus beneficios sociales correspondientes, pagos que fueron corroborados con los documentos cursantes a fs. 61-85, documentos que tienen fuerza probatoria que les asigna el artículo 159 del Código Procesal del Trabajo, así como los artículos 1287, 1296 del Código Civil, 399 y 401 del Código de Procedimiento Civil. En ese mismo contexto las declaraciones testificales de cargo que cursan en el proceso a fs. 104-106 demostraron de manera uniforme en tiempos, hechos y lugares que los pagos de beneficios sociales se cancelaban al final de cada gestión escolar, atestaciones que hacen plena prueba que les asignan el artículo 169 del Código Procesal del Trabajo y los artículos 1330 del Código Civil y 476 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, el Juez Quinto de Partido de Trabajo
- Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs
- Nulidad en la forma
- Reiteró que el Auto de Vista recurrido vulneró los artículos 24 de la Constitución Política
- En razón a lo expuesto no existió contrato de trabajo a plazo indefinido, por tanto
- Reclamó que no corresponde el pago de desahucio, por cuanto la actora en su confesión
- En razón a todo lo expuesto reclamó la aplicación indebida de los artículos 12, 13,
- Que al haberse demostrado que el retiro de la actora fue voluntario resulta inaplicable el
- Por otro lado que se aplicó indebidamente el artículo 52 de la Ley General del
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anule los autos recurridos disponiendo que el Tribunal
- Asimismo refirió que para el inesperado caso que no se anulara obrados, solicitó se case
- CONSIDERANDO II: Previamente a considerar el recurso, corresponde señalar que en ejercicio de lo dispuesto
- Así, en el caso se evidencia que la demandada - ahora también recurrente - a
- En efecto, se advierte que el recurso de apelación, contuvo los siguientes puntos
- Agravios porque advirtió discriminación en la sentencia, en razón a que la prueba de descargo
- Agravios con respecto a las atestaciones de los testigos de cargo, porque estos fueron de
- Que en el punto dos de la Sentencia se refirió al tiempo de servicios y
- Que en el punto 4 de la sentencia se refirió que la actora fue despedida
- Agravios porque se demostró el abandono de trabajo de mas de seis días sin previo
- Agravios por existir incongruencia en los pagos condenados en sentencia que fueron en moneda nacional,
- Haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad
- Más aún de forma incongruente, señala de manera textual "
- Respecto a la fundamentación de las resoluciones, es necesario referirse a la SC 2023/2010-R de
- (
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto
- Es importante enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer
- Es en ese entendido que si bien el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no observó las previsiones contenidas en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Asimismo, por Secretaría de Cámara se de cumplimiento con lo dispuesto por el parágrafo IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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