Auto Supremo AS/0522/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2012

Fecha: 18-Dic-2012

Reiteró que el Auto de Vista recurrido vulneró los artículos 24 de la Constitución Política

Casación en el Fondo
Acusó que el Auto de Vista recurrido contiene violación y aplicación indebida de la Ley, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba conforme la siguiente fundamentación:
Reiteró que el Auto de Vista recurrido vulneró los artículos 24 de la Constitución Política del Estado, 90 y 236 del Código de Procedimiento Civil y 252 del Código Procesal del Trabajo, porque no se absolvió de forma fundamentada los agravios que expuso en su apelación cursante a fs. 126-127. Asimismo refirió que existió falta de pronunciamiento dolosa por parte del Tribunal de Alzada sobre sus pretensiones, por cuanto el punto 2) del cuarto considerando del Auto de Vista de fs. 138-139 argumentó que el inferior hizo una incorrecta valoración de las pruebas del proceso. En ese entendido acusó error de hecho y de derecho en la apreciación de las siguientes pruebas:
Los contratos cursantes a fs. 86-90 de obrados tienen fuerza de ley y hacen plena prueba conforme los artículos 6 de la Ley General del Trabajo y 159 del Código Procesal del Trabajo, con los que evidenció que la actora estuvo sujeta a contratos anuales, que a la finalización de cada contrato se le canceló sus beneficios sociales correspondientes, pagos que fueron corroborados con los documentos cursantes a fs. 61-85, documentos que tienen fuerza probatoria que les asigna el artículo 159 del Código Procesal del Trabajo, así como los artículos 1287, 1296 del Código Civil, 399 y 401 del Código de Procedimiento Civil. En ese mismo contexto las declaraciones testificales de cargo que cursan en el proceso a fs. 104-106 demostraron de manera uniforme en tiempos, hechos y lugares que los pagos de beneficios sociales se cancelaban al final de cada gestión escolar, atestaciones que hacen plena prueba que les asignan el artículo 169 del Código Procesal del Trabajo y los artículos 1330 del Código Civil y 476 del Código de Procedimiento Civil