Nulidad en la forma
Dicha resolución motivó el recurso de nulidad en la forma y casación en el fondo, interpuesto por Maria Milena Vargas de Barrero en representación del Kinder "HELLO KITTY", quien en base al tenor del memorial de fs. 144-147, enunció que:
Nulidad en la forma:
Al amparo del artículo 236 y 90 del Código de Procedimiento Civil, normas de orden público y por ende de cumplimiento obligatorio, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, acusó que el Auto de Vista recurrido en su segundo considerando refirió a lo apelado por su parte, empero en el cuarto considerando advirtió que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre el mismo, es decir no se circunscribió a los puntos que fueron objeto de su apelación de fs. 126-127, a pesar de haber solicitado en vía de complementación, misma que fue rechazada por Auto de fecha 13 de julio de 2012 (fs. 141)
Nulidad en la forma:
Al amparo del artículo 236 y 90 del Código de Procedimiento Civil, normas de orden público y por ende de cumplimiento obligatorio, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, acusó que el Auto de Vista recurrido en su segundo considerando refirió a lo apelado por su parte, empero en el cuarto considerando advirtió que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre el mismo, es decir no se circunscribió a los puntos que fueron objeto de su apelación de fs. 126-127, a pesar de haber solicitado en vía de complementación, misma que fue rechazada por Auto de fecha 13 de julio de 2012 (fs. 141)
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, el Juez Quinto de Partido de Trabajo
- Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs
- Nulidad en la forma
- Reiteró que el Auto de Vista recurrido vulneró los artículos 24 de la Constitución Política
- En razón a lo expuesto no existió contrato de trabajo a plazo indefinido, por tanto
- Reclamó que no corresponde el pago de desahucio, por cuanto la actora en su confesión
- En razón a todo lo expuesto reclamó la aplicación indebida de los artículos 12, 13,
- Que al haberse demostrado que el retiro de la actora fue voluntario resulta inaplicable el
- Por otro lado que se aplicó indebidamente el artículo 52 de la Ley General del
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anule los autos recurridos disponiendo que el Tribunal
- Asimismo refirió que para el inesperado caso que no se anulara obrados, solicitó se case
- CONSIDERANDO II: Previamente a considerar el recurso, corresponde señalar que en ejercicio de lo dispuesto
- Así, en el caso se evidencia que la demandada - ahora también recurrente - a
- En efecto, se advierte que el recurso de apelación, contuvo los siguientes puntos
- Agravios porque advirtió discriminación en la sentencia, en razón a que la prueba de descargo
- Agravios con respecto a las atestaciones de los testigos de cargo, porque estos fueron de
- Que en el punto dos de la Sentencia se refirió al tiempo de servicios y
- Que en el punto 4 de la sentencia se refirió que la actora fue despedida
- Agravios porque se demostró el abandono de trabajo de mas de seis días sin previo
- Agravios por existir incongruencia en los pagos condenados en sentencia que fueron en moneda nacional,
- Haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad
- Más aún de forma incongruente, señala de manera textual "
- Respecto a la fundamentación de las resoluciones, es necesario referirse a la SC 2023/2010-R de
- (
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto
- Es importante enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer
- Es en ese entendido que si bien el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no observó las previsiones contenidas en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Asimismo, por Secretaría de Cámara se de cumplimiento con lo dispuesto por el parágrafo IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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