Es importante enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer
Sobre el particular, hay que recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir Órganos Judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, tienen la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa, si en el texto de los memoriales de la apelación, en los que constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna.
Es importante enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer no sólo el razonamiento, sino respaldar el mismo con las normas jurídicas tanto sustantivas como adjetivas que sean aplicables al caso por resolverse, implica la obligación para que el juzgador absuelva todos los reclamos sometidos a su consideración, de modo tal que le permita al impetrante, en este caso, a la demandada recurrente, impugnar la decisión en esos puntos, pues privarle de ellos vulnera el derecho al debido proceso y con ello, como en el caso presente, a la defensa, consagrados y protegidos por los artículos 115 y 119 de la Constitución Política del Estado, lo que precisamente ocurrió en el caso, al constar que el Tribunal ad quem, al margen de no fundamentar y motivar su resolución, omitió pronunciarse sobre todos los puntos materia del recurso de apelación
Es importante enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer no sólo el razonamiento, sino respaldar el mismo con las normas jurídicas tanto sustantivas como adjetivas que sean aplicables al caso por resolverse, implica la obligación para que el juzgador absuelva todos los reclamos sometidos a su consideración, de modo tal que le permita al impetrante, en este caso, a la demandada recurrente, impugnar la decisión en esos puntos, pues privarle de ellos vulnera el derecho al debido proceso y con ello, como en el caso presente, a la defensa, consagrados y protegidos por los artículos 115 y 119 de la Constitución Política del Estado, lo que precisamente ocurrió en el caso, al constar que el Tribunal ad quem, al margen de no fundamentar y motivar su resolución, omitió pronunciarse sobre todos los puntos materia del recurso de apelación
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, el Juez Quinto de Partido de Trabajo
- Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs
- Nulidad en la forma
- Reiteró que el Auto de Vista recurrido vulneró los artículos 24 de la Constitución Política
- En razón a lo expuesto no existió contrato de trabajo a plazo indefinido, por tanto
- Reclamó que no corresponde el pago de desahucio, por cuanto la actora en su confesión
- En razón a todo lo expuesto reclamó la aplicación indebida de los artículos 12, 13,
- Que al haberse demostrado que el retiro de la actora fue voluntario resulta inaplicable el
- Por otro lado que se aplicó indebidamente el artículo 52 de la Ley General del
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anule los autos recurridos disponiendo que el Tribunal
- Asimismo refirió que para el inesperado caso que no se anulara obrados, solicitó se case
- CONSIDERANDO II: Previamente a considerar el recurso, corresponde señalar que en ejercicio de lo dispuesto
- Así, en el caso se evidencia que la demandada - ahora también recurrente - a
- En efecto, se advierte que el recurso de apelación, contuvo los siguientes puntos
- Agravios porque advirtió discriminación en la sentencia, en razón a que la prueba de descargo
- Agravios con respecto a las atestaciones de los testigos de cargo, porque estos fueron de
- Que en el punto dos de la Sentencia se refirió al tiempo de servicios y
- Que en el punto 4 de la sentencia se refirió que la actora fue despedida
- Agravios porque se demostró el abandono de trabajo de mas de seis días sin previo
- Agravios por existir incongruencia en los pagos condenados en sentencia que fueron en moneda nacional,
- Haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad
- Más aún de forma incongruente, señala de manera textual "
- Respecto a la fundamentación de las resoluciones, es necesario referirse a la SC 2023/2010-R de
- (
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto
- Es importante enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer
- Es en ese entendido que si bien el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no observó las previsiones contenidas en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Asimismo, por Secretaría de Cámara se de cumplimiento con lo dispuesto por el parágrafo IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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