CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, el Juez Quinto de Partido de Trabajo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 522
Sucre, 18/12/2012
Expediente: 330/2012-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de nulidad en al forma y casación en el fondo de fs. 144-147, interpuesto por Maria Milena Vargas de Barrero en representación del Kinder "HELLO KITTY S.R.L.", contra el Auto de Vista Nº 480 de 17 de diciembre de 2011, cursante a fs. 138-139, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido por Araceli Saucedo Leaños contra la recurrente, la respuesta de fs. 151-152, el Auto que concedió el recurso de fs. 153, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 289 en fecha 9 de junio de 2011, cursante a fs. 119-123, declarando probada en parte la demanda de fs. 3 aclarada a fs. 7 sin costas, ordenando que el kinder "HELLO KITTY" S.R.L. representado por Maria Elena Vargas de Barrero, pague en tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs. 26.778,08 (veintiséis mil setecientos setenta y ocho 08/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y bono de antigüedad, más el pago de la multa del 30%, actualización y reajustes dispuestos por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006 a ser calculados en ejecución de sentencia
Auto Supremo Nº 522
Sucre, 18/12/2012
Expediente: 330/2012-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de nulidad en al forma y casación en el fondo de fs. 144-147, interpuesto por Maria Milena Vargas de Barrero en representación del Kinder "HELLO KITTY S.R.L.", contra el Auto de Vista Nº 480 de 17 de diciembre de 2011, cursante a fs. 138-139, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido por Araceli Saucedo Leaños contra la recurrente, la respuesta de fs. 151-152, el Auto que concedió el recurso de fs. 153, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 289 en fecha 9 de junio de 2011, cursante a fs. 119-123, declarando probada en parte la demanda de fs. 3 aclarada a fs. 7 sin costas, ordenando que el kinder "HELLO KITTY" S.R.L. representado por Maria Elena Vargas de Barrero, pague en tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs. 26.778,08 (veintiséis mil setecientos setenta y ocho 08/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y bono de antigüedad, más el pago de la multa del 30%, actualización y reajustes dispuestos por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006 a ser calculados en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, el Juez Quinto de Partido de Trabajo
- Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs
- Nulidad en la forma
- Reiteró que el Auto de Vista recurrido vulneró los artículos 24 de la Constitución Política
- En razón a lo expuesto no existió contrato de trabajo a plazo indefinido, por tanto
- Reclamó que no corresponde el pago de desahucio, por cuanto la actora en su confesión
- En razón a todo lo expuesto reclamó la aplicación indebida de los artículos 12, 13,
- Que al haberse demostrado que el retiro de la actora fue voluntario resulta inaplicable el
- Por otro lado que se aplicó indebidamente el artículo 52 de la Ley General del
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anule los autos recurridos disponiendo que el Tribunal
- Asimismo refirió que para el inesperado caso que no se anulara obrados, solicitó se case
- CONSIDERANDO II: Previamente a considerar el recurso, corresponde señalar que en ejercicio de lo dispuesto
- Así, en el caso se evidencia que la demandada - ahora también recurrente - a
- En efecto, se advierte que el recurso de apelación, contuvo los siguientes puntos
- Agravios porque advirtió discriminación en la sentencia, en razón a que la prueba de descargo
- Agravios con respecto a las atestaciones de los testigos de cargo, porque estos fueron de
- Que en el punto dos de la Sentencia se refirió al tiempo de servicios y
- Que en el punto 4 de la sentencia se refirió que la actora fue despedida
- Agravios porque se demostró el abandono de trabajo de mas de seis días sin previo
- Agravios por existir incongruencia en los pagos condenados en sentencia que fueron en moneda nacional,
- Haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad
- Más aún de forma incongruente, señala de manera textual "
- Respecto a la fundamentación de las resoluciones, es necesario referirse a la SC 2023/2010-R de
- (
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto
- Es importante enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer
- Es en ese entendido que si bien el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no observó las previsiones contenidas en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Asimismo, por Secretaría de Cámara se de cumplimiento con lo dispuesto por el parágrafo IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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