Auto Supremo AS/0523/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Conforme se describió, esa salvedad mencionada fue establecida en norma para los casos de comodato,

El mencionado art. 891 en su segundo parágrafo, a la eficacia convenida en contrato, opone una salvedad a ésa regla, que señala: "Sin embargo, si antes le sobreviene una urgente e imprevista necesidad de ella, el comodante puede exigir su inmediata restitución...", lo que quiere decir que la eficacia en éste tipo de contrato, en relación al tiempo de duración, no es una regla perfecta y permite al propietario la restitución de la cosa dada en comodato cuando le sobrevenga una imprevista y urgente necesidad. A este punto Morales Guillen (comentario al art. 981) señala: "La excepción se explica por el carácter gratuito del comodato y porque, se presume, que el comodante la prestó en el entendido de que no la necesitaría mientras tanto."
El hecho sobreviniente- para que encuadre como tal- debe ocurrir o ser conocido con posterioridad, para el caso, de haberse suscrito el contrato de comodato, lo cual, impone al comodante la necesidad de urgencia de uso del bien dado en comodato; este hecho debe ser de tal significancía para el comodante que le incita a pedir la cosa, lo cual implica el grado de necesidad de restitución.
Conforme se describió, esa salvedad mencionada fue establecida en norma para los casos de comodato, previendo situaciones en que urja al propietario reestablecer su derecho de uso respecto a la cosa prestada; espíritu legal que se encuentra en la cláusula décima segunda del contrato de comodato Nº 18/05 de 27 de septiembre de 2005 a favor del Consejo de la Judicatura