Auto Supremo AS/0523/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Establecido este punto, remitámonos al art

A esto cabe indicar que el contrato de comodato N° 18/05 de fecha 27 de septiembre de 2005 suscrito entre la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura y el Servicio Nacional de Defensa Pública, mediante sus representantes legales, en relación al préstamo de ocho ambientes y un baño, en su cláusula décimo segunda señala: " (Causales de Resolución) El Presente contrato quedará resuelto en caso de incumplimiento del SENADEP, a una de las cláusulas precedentes en cualquier momento o por alguna causal sobreviviente de fuerza mayor, que obligue por interés Institucional de la DIRECCION DEL CONSEJO, disponer de forma inmediata de los ambientes otorgados en comodato al SENADEP". Entendiendo que ambas instituciones estatales, convinieron la "resolución" del contrato de comodato, por alguna causal sobreviniente de fuerza mayor que obligue al propietario disponer de los ambientes prestados. Es de destacar que la resolución pactada, sobre éste punto, fue dispuesta para quitarle la eficacia al contrato por alguna causa sobreviniente de fuerza mayor que sea de orden institucional, que obligue al propietario pedir la devolución de los ambientes.
Establecido este punto, remitámonos al art.891 del código civil, que en su primer parágrafo dispone que el comodante (propietario) no puede reclamar la restitución de la cosa que prestó sino después del término convenido y a falta de plazo, después de concluido el uso para el cuál se prestó. Esta regulación fija el alcance del derecho del propietario y precautela la convención emergente del contrato en cuanto al plazo de préstamo o, en su caso, el uso de la cosa prestada, regulación afín al art. 519 del mismo sustantivo civil