Expresa que el Consejo de la Judicatura no contaba con una razón de fuerza mayor,
Expresa que el Consejo de la Judicatura no contaba con una razón de fuerza mayor, una urgente necesidad ni una situación imprevista para solicitar la devolución de los ambientes dados en comodato, siendo errónea la interpretación del art. 891 parágrafo II del Código Civil
- Expediente: CB-105-12-S
- Proceso: Cumplimiento de Contrato
- Distrito: Cochabamba
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que la nota de desocupación de ambientes establece la entrega de los ambientes para
- Expresa que el Consejo de la Judicatura no contaba con una razón de fuerza mayor,
- Finalmente en su petitorio expresa que el Auto de Vista realizó una errónea interpretación y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecido este punto, remitámonos al art
- Conforme se describió, esa salvedad mencionada fue establecida en norma para los casos de comodato,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
