Auto Supremo AS/0523/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2012

Fecha: 14-Dic-2012

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN


VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 213 a 217, interpuesto por Jorge Fernando Leytón Wayar Jorge Fernández Quiroga, en representación del Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP) en su calidad de Director Nacional del SENADEP y Director Distrital del SENADEP, respectivamente, contra el Auto de Vista 144/2012 de fecha 17 de Agosto de 2012, cursante de fs. 208 a 209 vlta., emitido la por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre Cumplimiento de Contrato seguido por Roberto Álvaro Guzmán Duran y Jhonny Artuste Andia en representación del Servicio Nacional de Defensa Publica (SENADEP) contra la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura; la respuesta de fs. 223 a 224 vlta. y la concesión de fs. 225; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil de la capital Cochabamba, pronunció Sentencia de fecha 12 de abril de 2010 cursante de fs. 171 a 173 vlta., declarando improbada la demanda principal y probada la acción reconvencional en consecuencia declaró resuelto el contrato de comodato Nro. 18/05 de fecha 27 de septiembre de 2005, disponiendo la devolución de los ambientes otorgados en Comodato al tercer día de su notificación, bajo conminatoria de ley.
Contra dicha Sentencia, se deduce apelación por parte de Justo Salazar Rodas, Director Nacional a.i. del Servicio Nacional de Defensa Pública y Germán Saúl Pardo Uribe como Director Distrital de Cochabamba, lo que amerita que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronuncie el Auto de Vista de 17 de Agosto de 2012 que confirma la Sentencia apelada; resolución de alzada que es recurrida de casación, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del recurso de casación en el fondo, se puede precisar los siguientes puntos de consideración:
Acusa que el Auto de Vista interpretó erróneamente la cláusula décimo segunda del contrato de comodato contraviniendo los estipulado en el art. 891 pararagrafo1) y 2) del Código Civil