CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
Respecto al reclamo de que la ley especial es de preferente aplicación a la ley general, y que en ese entendido el documento cursante a fs. 7 repetido a fs. 88 de obrados, evidenciaría que el actor y el finado esposo de la recurrente establecieron una relación civil-comercial, se advierte lo siguiente: en este contexto, conviene recordar que el Derecho civil y el Derecho comercial forman parte del denominado Derecho privado y, en este ámbito jurídico, el Estado se limita a respetar y hacer cumplir los acuerdos y pactos celebrados lícitamente por los particulares, quienes en ejercicio a sus derechos disponibles, desarrollan una infinidad de intercambios de bienes o servicios. Ciertamente, desde el punto de vista del Derecho privado todo contrato implica un intercambio patrimonial
Respecto al reclamo de que la ley especial es de preferente aplicación a la ley general, y que en ese entendido el documento cursante a fs. 7 repetido a fs. 88 de obrados, evidenciaría que el actor y el finado esposo de la recurrente establecieron una relación civil-comercial, se advierte lo siguiente: en este contexto, conviene recordar que el Derecho civil y el Derecho comercial forman parte del denominado Derecho privado y, en este ámbito jurídico, el Estado se limita a respetar y hacer cumplir los acuerdos y pactos celebrados lícitamente por los particulares, quienes en ejercicio a sus derechos disponibles, desarrollan una infinidad de intercambios de bienes o servicios. Ciertamente, desde el punto de vista del Derecho privado todo contrato implica un intercambio patrimonial
- VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs
- Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs
- Reclamó que la Constitución Política del Estado y la Nueva Ley del Órgano Judicial establecen
- Asimismo, respecto a la existencia de una relación laboral con el actor refirió que el
- Respecto a la sociedad accidental refirió que los aportes de los socios puede ser en
- Concluyó solicitando al Tribunal de casación aplicar la previsión contenida en el artículo 274 del
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- Por otro lado, el Derecho laboral no forma parte del Derecho privado, sino del denominado
- El Derecho social tiene además como característica especial su predominio o aplicación preferente respecto a
- De lo analizado, se establece que el documento de fecha 1º de marzo de 1993
- En cuanto a los requisitos que caracterizan a una relación laboral y que el actor
- En tal razón, al no existir pruebas que con verosimilitud hubiesen demostrado que el actor
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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