Auto Supremo AS/0529/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2012

Fecha: 20-Dic-2012

Reclamó que la Constitución Política del Estado y la Nueva Ley del Órgano Judicial establecen

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por María Luz Maida Vda. de Fernández, en representación de Peluquería "AMERICA", quien en base al tenor del memorial de fs. 133-134, acusó de interpretación errónea de la ley laboral, error de derecho en la apreciación de la prueba, violación a la legítima defensa y el debido proceso establecido por la Constitución Política del Estado, en base a las siguientes a las siguientes consideraciones:
Reclamó que la Constitución Política del Estado y la Nueva Ley del Órgano Judicial establecen que la ley especial es de preferente aplicación a la ley general, en consecuencia en su caso debe aplicarse el Código de Comercio cuerpo normativo que dispone, mediante sus artículos 365- 371, lo concerniente a la sociedad accidental o de cuentas en participación, que según los artículos 754-802 del Código Civil, y 125-172 del Código de Comercio, normativa que establece que no requieren cumplir con requisitos para el registro e inscripción de personerías jurídicas; en ese análisis refirió que el actor suscribió con su finado esposo un documento de constitución de sociedad accidental (fs. 7 y 88), mismo que es de carácter civil-comercial, del que se evidencia que su esposo otorgó los ambientes necesarios para el funcionamiento de la peluquería, el nombre comercial de la misma, los implementos de trabajo y la publicidad, habiendo acordado que el trabajo lo realizaría el actor, además se estableció que la distribución de utilidades sería de un 60% para el esposo de la actora y un 40% para el actor; al respecto manifestó que tanto el a quo como el Tribunal ad quem vulneraron los artículos 1286, 1297 del Código Civil y 397 de su procedimiento al no haber otorgado el valor de los documentos privados, y los artículos 404 del Código Civil y 167 del Código Procesal del Trabajo respecto a la confesión provocada del actor, en razón a esa argumentación refiere que se suscribió con el actor un documento de carácter civil-comercial