VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 529
Sucre, 20/12/2012
Expediente: 393/2012-S
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs. 133-134, interpuesto por María Luz Maida Vda. de Fernández en representación de la Peluquería "AMERICA", contra el Auto de Vista Nº 073/2012 de 16 de mayo, cursante a fs. 128-129, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social seguido por Julio Borda Vargas contra la recurrente, la respuesta de fs. 138, el Auto que concedió el recurso de fs. 140, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 4 de febrero de 2010, cursante a fs. 111-113, declarando probada en parte la demanda de fs. 3 bis-4, conminando a la parte demandada para que por intermedio de su representante legal pague a favor del demandante la suma de Bs. 53.816,45.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo gestión 2008 y duodécimas de la gestión 2009, vacaciones de una gestión y 6 duodécimas, monto sobre el cual se dispuso que sea objeto de actualización y la multa del 30% conforme el Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
Auto Supremo Nº 529
Sucre, 20/12/2012
Expediente: 393/2012-S
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs. 133-134, interpuesto por María Luz Maida Vda. de Fernández en representación de la Peluquería "AMERICA", contra el Auto de Vista Nº 073/2012 de 16 de mayo, cursante a fs. 128-129, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social seguido por Julio Borda Vargas contra la recurrente, la respuesta de fs. 138, el Auto que concedió el recurso de fs. 140, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 4 de febrero de 2010, cursante a fs. 111-113, declarando probada en parte la demanda de fs. 3 bis-4, conminando a la parte demandada para que por intermedio de su representante legal pague a favor del demandante la suma de Bs. 53.816,45.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo gestión 2008 y duodécimas de la gestión 2009, vacaciones de una gestión y 6 duodécimas, monto sobre el cual se dispuso que sea objeto de actualización y la multa del 30% conforme el Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
- VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs
- Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs
- Reclamó que la Constitución Política del Estado y la Nueva Ley del Órgano Judicial establecen
- Asimismo, respecto a la existencia de una relación laboral con el actor refirió que el
- Respecto a la sociedad accidental refirió que los aportes de los socios puede ser en
- Concluyó solicitando al Tribunal de casación aplicar la previsión contenida en el artículo 274 del
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- Por otro lado, el Derecho laboral no forma parte del Derecho privado, sino del denominado
- El Derecho social tiene además como característica especial su predominio o aplicación preferente respecto a
- De lo analizado, se establece que el documento de fecha 1º de marzo de 1993
- En cuanto a los requisitos que caracterizan a una relación laboral y que el actor
- En tal razón, al no existir pruebas que con verosimilitud hubiesen demostrado que el actor
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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