Auto Supremo AS/0529/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2012

Fecha: 20-Dic-2012

De lo analizado, se establece que el documento de fecha 1º de marzo de 1993

De lo analizado, se establece que el documento de fecha 1º de marzo de 1993 cursante a fs. 4 repetido a fs. 88, no reúne los requisitos para que el mismo sea considerado válido, por cuanto se explicó precedentemente al ser considerado parte del derecho privado éste se encuentra sujeto al cumplimiento de requisitos emanados del Código de Comercio que se encuentran establecidos en el capítulo II, artículos 25-35 referido a las obligaciones de los comerciantes; de donde se concluye que el aludido documento carece de valor legal toda vez que el mismo no tiene soporte documental que demuestre su condición jurídica - comercial formal del prestador del servicio, es decir, que tenga matrícula de comercio actualizada, licencia de funcionamiento, NIT, afiliación al sistema de seguridad, etc