De lo analizado, se establece que el documento de fecha 1º de marzo de 1993
De lo analizado, se establece que el documento de fecha 1º de marzo de 1993 cursante a fs. 4 repetido a fs. 88, no reúne los requisitos para que el mismo sea considerado válido, por cuanto se explicó precedentemente al ser considerado parte del derecho privado éste se encuentra sujeto al cumplimiento de requisitos emanados del Código de Comercio que se encuentran establecidos en el capítulo II, artículos 25-35 referido a las obligaciones de los comerciantes; de donde se concluye que el aludido documento carece de valor legal toda vez que el mismo no tiene soporte documental que demuestre su condición jurídica - comercial formal del prestador del servicio, es decir, que tenga matrícula de comercio actualizada, licencia de funcionamiento, NIT, afiliación al sistema de seguridad, etc
- VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs
- Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs
- Reclamó que la Constitución Política del Estado y la Nueva Ley del Órgano Judicial establecen
- Asimismo, respecto a la existencia de una relación laboral con el actor refirió que el
- Respecto a la sociedad accidental refirió que los aportes de los socios puede ser en
- Concluyó solicitando al Tribunal de casación aplicar la previsión contenida en el artículo 274 del
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- Por otro lado, el Derecho laboral no forma parte del Derecho privado, sino del denominado
- El Derecho social tiene además como característica especial su predominio o aplicación preferente respecto a
- De lo analizado, se establece que el documento de fecha 1º de marzo de 1993
- En cuanto a los requisitos que caracterizan a una relación laboral y que el actor
- En tal razón, al no existir pruebas que con verosimilitud hubiesen demostrado que el actor
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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