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En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones acusadas por la parte demandada, correspondiendo resolver el recurso conforme a la previsión del inciso 2) del artículo 271 y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos en virtud a lo dispuesto por el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
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- Dr. Antonio G. Campero Segovia
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- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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