En cuanto a los requisitos que caracterizan a una relación laboral y que el actor
En cuanto a los requisitos que caracterizan a una relación laboral y que el actor no hubiera demostrado, se advierte que el actor, en su memorial de demanda, arguyó que fue contratado en forma verbal el 13 de mayo de 1987, hasta el 20 de noviembre de 2007, fecha en la que fue despedido intempestivamente por la esposa de su finado empleador, por intentar conciliar sus beneficios sociales ante la Dirección Departamental del Trabajo, al respecto a partir del Decreto Supremo Nº 3532 de 21 de octubre de 1953, se estableció la calidad de empleados de conformidad a la ley de 23 de diciembre de 1944 a las personas que prestan servicios en salones de belleza, peluquerías, establecimientos de peinados, etc., independientemente de la forma de pago de sus salarios y del tiempo de trabajo diario; asimismo en el artículo 2 del mismo Decreto Supremo, se estableció que a los efectos del artículo anterior, los trabajadores mencionados son beneficiados por la legislación social vigente, infiriendo que las remuneraciones más comunes de esta clase de contratos era partir las ganancias con sus empleadores o por porcentajes, esto nos lleva a interpretar que en su tiempo en esta clase de rubros el pago que se hacía a los trabajadores era por porcentajes o a partir de las ganancias que se generaban a diario, en ese análisis el cuaderno que cursa en obrados a partir de fs. 40-85 evidencia que la remuneración del actor se hacía de acuerdo a la cantidad de fichas de atención que a diario se registraban, de donde también se confirma que la atención y el trabajo que realizó el actor fue de forma regular de lunes a sábado, hechos que revisten las características propias de una relación obrero-patronal. Por otro lado, del memorial de respuesta de la demanda de fs. 17 vlta, se advierte que en el punto 3, la demandada aseveró que el actor percibía sus ingresos bajo la modalidad de fichas y publicidad de propaganda de su actividad, es decir que la tarjeta personal que se adjuntó a fs. 8, evidencia que el actor publicitaba sus servicios no sólo a domicilio sino también para atender clientes en la calle San Martín esquina Heroínas, dirección que coincidentemente resulta ser la misma de la peluquería América, hecho que beneficiaba también a la demandada, porque percibía su porcentaje por cada ficha atendida por el actor
- VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs
- Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs
- Reclamó que la Constitución Política del Estado y la Nueva Ley del Órgano Judicial establecen
- Asimismo, respecto a la existencia de una relación laboral con el actor refirió que el
- Respecto a la sociedad accidental refirió que los aportes de los socios puede ser en
- Concluyó solicitando al Tribunal de casación aplicar la previsión contenida en el artículo 274 del
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- Por otro lado, el Derecho laboral no forma parte del Derecho privado, sino del denominado
- El Derecho social tiene además como característica especial su predominio o aplicación preferente respecto a
- De lo analizado, se establece que el documento de fecha 1º de marzo de 1993
- En cuanto a los requisitos que caracterizan a una relación laboral y que el actor
- En tal razón, al no existir pruebas que con verosimilitud hubiesen demostrado que el actor
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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