CONSIDERANDO II: Con carácter previo, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, Anule el Auto de Vista Nº 047/2012-SSA-I de 17 de febrero de 2012 de fs. 361, con costas, disponiendo se dicte un nuevo Auto de Vista pronunciándose sobre el fondo de la apelación de la sentencia. (sic)
CONSIDERANDO II: Con carácter previo, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de obrados de oficio, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, conforme prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil
CONSIDERANDO II: Con carácter previo, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de obrados de oficio, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, conforme prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida
- Que, respecto a la nulidad procesal, la jurisprudencia constitucional, a través de la Sentencia Constitucional
- En el presente caso, de la revisión de antecedentes, se advierte que el Tribunal de
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por Secretaría de la Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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