Auto Supremo AS/0536/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0536/2012

Fecha: 20-Dic-2012

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 536
Sucre, 20/12/2012
Expediente: 355/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Norka N. Mercado Guzmán



VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 364, interpuesto por Karla Abuday Yañez, en representación de la Universidad Privada del Valle S.A. - UNIVALLE -, contra el Auto de Vista Nº 047/2012-SSA-I de 17 de febrero de 2012, cursante a fs. 361, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Adela Susana Archondo Ormachea contra la institución que representa la recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 367, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 34/2009 de 24 de marzo de 2009 (fs. 319-324), declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7 de obrados y Probada en parte la excepción de pago opuesta por memorial de fs. 128-130, disponiendo que la Universidad del Valle, a través de su representante legal, cancele a la actora la suma total de Bs.4.063,37 correspondiente al sueldo de 14 días.
En grado de apelación formulada por el representante de la parte actora (fs. 346-349), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 047/2012-SSA-I de 17 de febrero de 2012 (fs. 361), anulando la Sentencia No. 34/2009 de 24 de marzo de 2009 de fs. 319-324.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs. 364, interpuesto por Karla Abuday Yañez en representación de la Universidad Privada del Valle - UNIVALLE-, en el que acusó que los señores Vocales han incurrido en violación del artículo 251. I y II del Código de Procedimiento Civil, al haber anulado la Sentencia por causas no sancionadas con nulidad. Pues, si bien es cierto que existen contradicciones numéricas (año de conclusión de la relación laboral y sueldo promedio) en la liquidación, no han considerado que no tienen relevancia alguna en el fondo de la sentencia, por cuanto claramente ella define que a la demandante no le corresponde ningún beneficio social, sino simplemente el sueldo de 14 días del mes de agosto de 2006, aspecto que ni siquiera fue reclamado por la actora en su recurso de apelación