Auto Supremo AS/0536/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0536/2012

Fecha: 20-Dic-2012

Que, respecto a la nulidad procesal, la jurisprudencia constitucional, a través de la Sentencia Constitucional

Que, en cuanto a las apelaciones se refiere, el art. 236 del Código de Procedimiento Civil establece que el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de apelación y debida fundamentación; Auto de Vista que podrá ser confirmatorio o revocatorio, total o parcial, en cada caso, o anulatorio o repositorio, de acuerdo con lo previsto por el art. 237 del mismo cuerpo de leyes.
Que, respecto a la nulidad procesal, la jurisprudencia constitucional, a través de la Sentencia Constitucional 1644/2004-R de 11 de octubre, estableció que: "Según la doctrina, la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso"