Que, respecto a la nulidad procesal, la jurisprudencia constitucional, a través de la Sentencia Constitucional
Que, en cuanto a las apelaciones se refiere, el art. 236 del Código de Procedimiento Civil establece que el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de apelación y debida fundamentación; Auto de Vista que podrá ser confirmatorio o revocatorio, total o parcial, en cada caso, o anulatorio o repositorio, de acuerdo con lo previsto por el art. 237 del mismo cuerpo de leyes.
Que, respecto a la nulidad procesal, la jurisprudencia constitucional, a través de la Sentencia Constitucional 1644/2004-R de 11 de octubre, estableció que: "Según la doctrina, la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso"
Que, respecto a la nulidad procesal, la jurisprudencia constitucional, a través de la Sentencia Constitucional 1644/2004-R de 11 de octubre, estableció que: "Según la doctrina, la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso"
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida
- Que, respecto a la nulidad procesal, la jurisprudencia constitucional, a través de la Sentencia Constitucional
- En el presente caso, de la revisión de antecedentes, se advierte que el Tribunal de
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por Secretaría de la Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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