POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta el sorteo de fs. 359 vlta., inclusive, disponiendo que el Tribunal de apelación, de forma inmediata, sin espera de turno ni dilación alguna, bajo responsabilidad administrativa, proceda al sorteo de la causa y emita nuevo Auto de Vista con la pertinencia del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil. Sin multa por ser excusable
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida
- Que, respecto a la nulidad procesal, la jurisprudencia constitucional, a través de la Sentencia Constitucional
- En el presente caso, de la revisión de antecedentes, se advierte que el Tribunal de
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por Secretaría de la Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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