CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 537
Sucre, 20/12/2012
Expediente: 382/2012-S
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 95-96, interpuesto por Esther Ruth Cadima Saavedra y Jimy Gustavo Donalson Cardona contra el Auto de Vista Nº 020/2012 de 14 de marzo de 2012, cursante a fs. 91-92 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue Hernan Rocha Macias contra los recurrentes, la respuesta de fs. 99-100, el Auto de concesión del recurso de fs. 101, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 10 de diciembre de 2009 cursante a fs. 75-77, declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4 de obrados, en cuanto al pago de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad y reintegro, e improbada la excepción perentoria de prescripción, conminándose a los demandados a cancelar al demandante al tercero día de ejecutoriada la Sentencia a cancelar el monto de Bs. 10.446,78.- (Diez mil cuatrocientos cuarenta y seis 78/100 Bolivianos), más los reajustes establecidos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
Auto Supremo Nº 537
Sucre, 20/12/2012
Expediente: 382/2012-S
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 95-96, interpuesto por Esther Ruth Cadima Saavedra y Jimy Gustavo Donalson Cardona contra el Auto de Vista Nº 020/2012 de 14 de marzo de 2012, cursante a fs. 91-92 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue Hernan Rocha Macias contra los recurrentes, la respuesta de fs. 99-100, el Auto de concesión del recurso de fs. 101, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 10 de diciembre de 2009 cursante a fs. 75-77, declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4 de obrados, en cuanto al pago de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad y reintegro, e improbada la excepción perentoria de prescripción, conminándose a los demandados a cancelar al demandante al tercero día de ejecutoriada la Sentencia a cancelar el monto de Bs. 10.446,78.- (Diez mil cuatrocientos cuarenta y seis 78/100 Bolivianos), más los reajustes establecidos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha resolución motivó que los demandados formulen recurso de casación en el fondo (fs
- Así también indicó que no se tomaron en cuenta las declaraciones testificales ni de cargo
- Por otra parte, indicó que sobre el bono de antigüedad, "este deberá estar a las
- Así también reclamó error de derecho o de hecho en la valoración del cuaderno de
- Por otro lado, señaló que por Auto de 27 de noviembre de 2009 se emplazó
- Finalmente, señaló que estando cumplidos todos los requisitos exigidos, el Tribunal Supremo de Justicia Case
- En referencia al reclamo de no haber considerado el cuaderno de asistencia por no estar
- En cuanto a que no se consideraron las declaraciones de fs
- En cuanto a lo indicado sobre el bono, los recurrentes no establecen de forma precisa
- En referencia al error de derecho y de hecho reclamado en la valoración del cuaderno
- En referencia al error de hecho en la valoración de la declaración de sus testigos,
- En síntesis se advierte que ambas declaraciones de descargo no encuentran similitud que haya podido
- En cuanto a la petición de anulación de obrados debido a que no se desarrolló
- Por otra parte, conforme al artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, el Auto de
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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