En referencia al error de derecho y de hecho reclamado en la valoración del cuaderno
En referencia al error de derecho y de hecho reclamado en la valoración del cuaderno de trabajo cursante a fs. 7-41 y en la declaración de sus testigos, los recurrentes en cuanto al error de derecho no establecen qué norma fue mal empleada en la valoración de su probanza, sin embargo en cuanto al error de hecho reclamado sobre el cuaderno de trabajo cursante a fs. 7-41, cumpliendo lo establecido por el artículo 253. 3), circunstancia en la que este Tribunal de casación ve aperturada su competencia para valorar pruebas, cabe señalar al respecto, que de la revisión de fs. 7-41 se observa un cuaderno que contiene listados de productos cada uno con determinada cifra que en muchos de los casos señala ser un precio expresado en Bs., así como diferentes operaciones aritméticas, cuaderno que no contiene dato alguno de fecha de inicio, retiro o cualquier otra información relacionada con el actor, ya que no se advierte firma alguna del mismo o antecedentes que establezcan constancia de que el demandante haya dejado de trabajar en octubre tal cual señalaron los recurrentes, por lo que no resulta evidente dicha aseveración, habiendo los de instancia valorado adecuadamente las literales mencionadas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha resolución motivó que los demandados formulen recurso de casación en el fondo (fs
- Así también indicó que no se tomaron en cuenta las declaraciones testificales ni de cargo
- Por otra parte, indicó que sobre el bono de antigüedad, "este deberá estar a las
- Así también reclamó error de derecho o de hecho en la valoración del cuaderno de
- Por otro lado, señaló que por Auto de 27 de noviembre de 2009 se emplazó
- Finalmente, señaló que estando cumplidos todos los requisitos exigidos, el Tribunal Supremo de Justicia Case
- En referencia al reclamo de no haber considerado el cuaderno de asistencia por no estar
- En cuanto a que no se consideraron las declaraciones de fs
- En cuanto a lo indicado sobre el bono, los recurrentes no establecen de forma precisa
- En referencia al error de derecho y de hecho reclamado en la valoración del cuaderno
- En referencia al error de hecho en la valoración de la declaración de sus testigos,
- En síntesis se advierte que ambas declaraciones de descargo no encuentran similitud que haya podido
- En cuanto a la petición de anulación de obrados debido a que no se desarrolló
- Por otra parte, conforme al artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, el Auto de
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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