Auto Supremo AS/0537/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2012

Fecha: 20-Dic-2012

En cuanto a lo indicado sobre el bono, los recurrentes no establecen de forma precisa

Al respecto cabe puntualizar, que los jueces de instancia se encuentran obligados a apreciar las pruebas y los indicios en su conjunto, no estando sujetos a la tarifa legal de las mismas, y por tanto formarán libremente su convencimiento inspirándose en los principios científicos que informa la crítica de la prueba, en función a las circunstancias que resaltan por su relevancia dentro el proceso así como la conducta procesal observada por las partes, tal cual lo establece el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo en relación con el artículo 3. j) del mismo cuerpo legal, por lo que no resulta evidente el reclamo al respecto.
En cuanto a lo indicado sobre el bono, los recurrentes no establecen de forma precisa cual la normativa violada y en qué consiste dicha vulneración al respecto, incurriendo una vez más en incumplir lo establecido en el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil