En cuanto a lo indicado sobre el bono, los recurrentes no establecen de forma precisa
Al respecto cabe puntualizar, que los jueces de instancia se encuentran obligados a apreciar las pruebas y los indicios en su conjunto, no estando sujetos a la tarifa legal de las mismas, y por tanto formarán libremente su convencimiento inspirándose en los principios científicos que informa la crítica de la prueba, en función a las circunstancias que resaltan por su relevancia dentro el proceso así como la conducta procesal observada por las partes, tal cual lo establece el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo en relación con el artículo 3. j) del mismo cuerpo legal, por lo que no resulta evidente el reclamo al respecto.
En cuanto a lo indicado sobre el bono, los recurrentes no establecen de forma precisa cual la normativa violada y en qué consiste dicha vulneración al respecto, incurriendo una vez más en incumplir lo establecido en el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil
En cuanto a lo indicado sobre el bono, los recurrentes no establecen de forma precisa cual la normativa violada y en qué consiste dicha vulneración al respecto, incurriendo una vez más en incumplir lo establecido en el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha resolución motivó que los demandados formulen recurso de casación en el fondo (fs
- Así también indicó que no se tomaron en cuenta las declaraciones testificales ni de cargo
- Por otra parte, indicó que sobre el bono de antigüedad, "este deberá estar a las
- Así también reclamó error de derecho o de hecho en la valoración del cuaderno de
- Por otro lado, señaló que por Auto de 27 de noviembre de 2009 se emplazó
- Finalmente, señaló que estando cumplidos todos los requisitos exigidos, el Tribunal Supremo de Justicia Case
- En referencia al reclamo de no haber considerado el cuaderno de asistencia por no estar
- En cuanto a que no se consideraron las declaraciones de fs
- En cuanto a lo indicado sobre el bono, los recurrentes no establecen de forma precisa
- En referencia al error de derecho y de hecho reclamado en la valoración del cuaderno
- En referencia al error de hecho en la valoración de la declaración de sus testigos,
- En síntesis se advierte que ambas declaraciones de descargo no encuentran similitud que haya podido
- En cuanto a la petición de anulación de obrados debido a que no se desarrolló
- Por otra parte, conforme al artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, el Auto de
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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