En referencia al reclamo de no haber considerado el cuaderno de asistencia por no estar
CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 258. 2) del mismo cuerpo legal, ya que los recurrentes no establecen de forma precisa y específica cual la normativa vulnerada y en que consiste dicha vulneración. Sin embargo a ello, este alto Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana, en resguardo de las garantías y principios consagrados en la Constitución Política del Estado y la normativa que hace a la materia, con el fin de dar una solución al conflicto, ve necesaria la resolución del presente proceso, resolviendo de la siguiente manera:
En referencia al reclamo de no haber considerado el cuaderno de asistencia por no estar visado por el Ministerio de Trabajo al tratarse de un negocio familiar de Internet, cabe señalar que si bien por un lado se refiere en el proceso, que el actor desempeño sus funciones en una panadería, los recurrentes de manera incongruente refieren en su recurso que el actor desarrolló su trabajo en un Internet (fs. 95 vta.), sin embargo a ello, conforme prescribe el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil, y en base a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, en el recurso de casación, ya sea presentado en el fondo o en la forma, debe señalarse de manera precisa y específica la ley o leyes vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando además en qué consiste dicha vulneración, falsedad o error, situación que se extraña en el reclamo señalado, toda vez que los demandados se limitan a señalar que debido al tamaño de su negocio familiar no corresponde el visado de su cuaderno de asistencia por el Ministerio de Trabajo, no advirtiéndose por lo tanto vulneración alguna por parte del Tribunal de Alzada
En referencia al reclamo de no haber considerado el cuaderno de asistencia por no estar visado por el Ministerio de Trabajo al tratarse de un negocio familiar de Internet, cabe señalar que si bien por un lado se refiere en el proceso, que el actor desempeño sus funciones en una panadería, los recurrentes de manera incongruente refieren en su recurso que el actor desarrolló su trabajo en un Internet (fs. 95 vta.), sin embargo a ello, conforme prescribe el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil, y en base a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, en el recurso de casación, ya sea presentado en el fondo o en la forma, debe señalarse de manera precisa y específica la ley o leyes vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando además en qué consiste dicha vulneración, falsedad o error, situación que se extraña en el reclamo señalado, toda vez que los demandados se limitan a señalar que debido al tamaño de su negocio familiar no corresponde el visado de su cuaderno de asistencia por el Ministerio de Trabajo, no advirtiéndose por lo tanto vulneración alguna por parte del Tribunal de Alzada
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha resolución motivó que los demandados formulen recurso de casación en el fondo (fs
- Así también indicó que no se tomaron en cuenta las declaraciones testificales ni de cargo
- Por otra parte, indicó que sobre el bono de antigüedad, "este deberá estar a las
- Así también reclamó error de derecho o de hecho en la valoración del cuaderno de
- Por otro lado, señaló que por Auto de 27 de noviembre de 2009 se emplazó
- Finalmente, señaló que estando cumplidos todos los requisitos exigidos, el Tribunal Supremo de Justicia Case
- En referencia al reclamo de no haber considerado el cuaderno de asistencia por no estar
- En cuanto a que no se consideraron las declaraciones de fs
- En cuanto a lo indicado sobre el bono, los recurrentes no establecen de forma precisa
- En referencia al error de derecho y de hecho reclamado en la valoración del cuaderno
- En referencia al error de hecho en la valoración de la declaración de sus testigos,
- En síntesis se advierte que ambas declaraciones de descargo no encuentran similitud que haya podido
- En cuanto a la petición de anulación de obrados debido a que no se desarrolló
- Por otra parte, conforme al artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, el Auto de
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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