En síntesis se advierte que ambas declaraciones de descargo no encuentran similitud que haya podido
En síntesis se advierte que ambas declaraciones de descargo no encuentran similitud que haya podido establecer que la desvinculación efectivamente se produjo el 5 de octubre; debiéndo además, tomarse en cuenta que conforme establece el artículo 169 del Código Procesal del Trabajo, hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos que concuerden en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares, situación que se extraña en las confesiones sujetas a valoración, por lo que no se advierte error de hecho en su compulsa por parte de los juzgadores de instancia
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha resolución motivó que los demandados formulen recurso de casación en el fondo (fs
- Así también indicó que no se tomaron en cuenta las declaraciones testificales ni de cargo
- Por otra parte, indicó que sobre el bono de antigüedad, "este deberá estar a las
- Así también reclamó error de derecho o de hecho en la valoración del cuaderno de
- Por otro lado, señaló que por Auto de 27 de noviembre de 2009 se emplazó
- Finalmente, señaló que estando cumplidos todos los requisitos exigidos, el Tribunal Supremo de Justicia Case
- En referencia al reclamo de no haber considerado el cuaderno de asistencia por no estar
- En cuanto a que no se consideraron las declaraciones de fs
- En cuanto a lo indicado sobre el bono, los recurrentes no establecen de forma precisa
- En referencia al error de derecho y de hecho reclamado en la valoración del cuaderno
- En referencia al error de hecho en la valoración de la declaración de sus testigos,
- En síntesis se advierte que ambas declaraciones de descargo no encuentran similitud que haya podido
- En cuanto a la petición de anulación de obrados debido a que no se desarrolló
- Por otra parte, conforme al artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, el Auto de
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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