A fs
A fs. 94 a 96 de obrados, la parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de fs. 85-86; mediante Auto de Vista Nº 256/2012 de fecha 11 de octubre de 2012 cursante a fs. 107-109, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Chuquisaca, confirmó totalmente la Sentencia No. 026/2012 de 25 de junio de 2012
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo y
- A fs
- Asimismo, contravino flagrantemente el principio procesal de la vedad material dispuesta por el artículo 180
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad o casación en el fondo ingresando
- Con relación a la supuesta violación del artículo 180 de la Constitución Política del Estado,
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorarios profesionales de Abogado por no haberse respondido al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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