Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido el Tribunal ad quem en ninguna de las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el recurso extraordinario de casación según lo previsto por los artículos 271. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo y
- A fs
- Asimismo, contravino flagrantemente el principio procesal de la vedad material dispuesta por el artículo 180
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad o casación en el fondo ingresando
- Con relación a la supuesta violación del artículo 180 de la Constitución Política del Estado,
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorarios profesionales de Abogado por no haberse respondido al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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