Asimismo, contravino flagrantemente el principio procesal de la vedad material dispuesta por el artículo 180
Contra dicho Auto de Vista Nº 256/2012 de fecha 11 de octubre de 2012, Enrique Noya Canizares, formuló recurso extraordinario de nulidad o casación (fs. 114-116), manifestando y fundamentando en los siguientes términos:
El Tribunal de Alzada, al asumir conocimiento de forma ilegal y en franco desconocimiento de las normas vigentes ha dictado el Auto de Vista de fecha 11 de octubre de 2012, sin considerar los argumentos de hecho y derecho expuestos en el recurso de apelación, basándose en suposiciones subjetivas infirió que el demandante no renunció a su cargo; sino, simplemente se acogió al retiro indirecto por la falta de pago de salarios adeudados; cambió arbitrariamente el significado de la renuncia por la de acogimiento al retiro indirecto, habiendo efectuado una operación racional fallida negatoria del valor de la prueba aportada por ambas partes. Por ello, es menester señalar, que las infracciones acusadas contravienen flagrantemente los artículos 158 del Código Procesal del Trabajo y 180 de la Constitución Política del Estado; habiendo el juzgador actuado de forma discrecional, irrestricta y arbitrariamente, apartándose de la prueba producida para adentrarse en la interioridad del demandante violentando claramente los preceptos.
Asimismo, contravino flagrantemente el principio procesal de la vedad material dispuesta por el artículo 180 de la Constitución Política del Estado, siendo que su aplicabilidad es obligatoria para todos los jueces sobre cualquier otra norma jurídica
El Tribunal de Alzada, al asumir conocimiento de forma ilegal y en franco desconocimiento de las normas vigentes ha dictado el Auto de Vista de fecha 11 de octubre de 2012, sin considerar los argumentos de hecho y derecho expuestos en el recurso de apelación, basándose en suposiciones subjetivas infirió que el demandante no renunció a su cargo; sino, simplemente se acogió al retiro indirecto por la falta de pago de salarios adeudados; cambió arbitrariamente el significado de la renuncia por la de acogimiento al retiro indirecto, habiendo efectuado una operación racional fallida negatoria del valor de la prueba aportada por ambas partes. Por ello, es menester señalar, que las infracciones acusadas contravienen flagrantemente los artículos 158 del Código Procesal del Trabajo y 180 de la Constitución Política del Estado; habiendo el juzgador actuado de forma discrecional, irrestricta y arbitrariamente, apartándose de la prueba producida para adentrarse en la interioridad del demandante violentando claramente los preceptos.
Asimismo, contravino flagrantemente el principio procesal de la vedad material dispuesta por el artículo 180 de la Constitución Política del Estado, siendo que su aplicabilidad es obligatoria para todos los jueces sobre cualquier otra norma jurídica
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo y
- A fs
- Asimismo, contravino flagrantemente el principio procesal de la vedad material dispuesta por el artículo 180
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad o casación en el fondo ingresando
- Con relación a la supuesta violación del artículo 180 de la Constitución Política del Estado,
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorarios profesionales de Abogado por no haberse respondido al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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